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23 CORTE SUPREMA DE USTICIA REG. HON. PROF. DEL ABOG. MARIA ANGELA DUARTE Y RAMON ISASI CORTAZAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "RAMON ALBERTO ROJAS VALLEJOS C/ GANADERO E INMOBILIARIA DON CLAUDIO S.A. Y OTROS S/ REDARGUCION DE FALSEDAD Y OTROS". AÑO: 2020 - N° 639.- AI.N 189. D ADISTICA CIVIL -02- • 2023 Asunción, 22 de febrero de 2.023- inc: VISTO®EI escrito presentado por los Abogados María Ángela Duarte y Ramón Isasi Cortazar, "y; Si/ ET 21 CONSIDERANDO: Los Abogados María Ángela Duarte y Ramón Isasi Cortazar solicitan la estimación de sus honorarios por las labores realizadas en esta instancia y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 1024 del 5 de diciembre de 2019, por el cual se resolvió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida y se impusieron las costas a la parte vencida.- Atento a los autos principales agregado por cuerda, se aprecia que los citados profesionales han actuado en forma conjunta como patrocinantes y procuradores de la parte vencedora. Dado que se trata de un acción contra una resolución que resolvió un incidente en el período probatorio corresponde aplicar el art. 62, segunda parte de la Ley 1376/88, y sobre el monto dispues to en la norma deducir el porcentaje establecido en el art. 22 de la misma ley. Posteriormente debe adicionarse el 50% establecido en el art. 25 de la citada Ley de Honorarios, en atención al doble carácter de patrocinantes y procuradores de la parte vencedora. Teniendo en cuenta que los profesionales intervinieron simultáneamente en representación de una misma parte corresponde regular sus honorarios en forma conjunta de conformidad a lo establecido en el Art. 3 de la Ley Arancelaria. . Por último, en virtud a la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, corresponde adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. Art. 62 2° parte Art. 22 Incidente (25%) Art. 25 procurador (50%) Subtotal Art. 3 representación conjunta Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Total 98.089x200 Gs. 19.617.800 Gs. 4.904.450 Gs. 2.452.225 Gs. 7.356.675 Gs. 3.678.337 Gs. 367.833 Gs. 4.046.170 En consecuencia, corresponde REGULAR los honorarios profesionales de los Abogados María Ángela Duarte y Ramón Isasi Cortazar, por las actuaciones cumplidas en esta instancia en sus dobles carácter de patrocinantes y procuradores, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 4.046.170 (Guaraníes Cuatro millones cuarenta y seis mil ciento setenta), I.V.A. incluido, para cada profesion al.- A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Coincido con el Ministro Fretes, quien me precedió en el estudio de este caso, en cuanto considera que la acción de inconstitucionalidad en la que se desplegaron los trabajos que ahora se justiprecian carece de contenido económico, lo que los conduce a regular estos honorarios en jornales, de acuerdo con el Art. 62 in fine de la ley de honorarios. También coincido en que procede aplicar al presente justiprecio el Art. 3° de la ley 1376/88, dado que los abogados peticionarios actuaron en forma conjunta, como procuradores y patrocinantes de la parte victoriosa en la acción det. P0165 atalidad fuente de estos honorarios, sin distinguir e n qué carácter intervino cada quier principales), por lo que corresponde a ambos Albog. ulio crotavon Martinez Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
profesionales la mitad del monto regulado, pues sus honorarios no pueden exceder el monto que correspondería a un solo profesional que hubiera actuado en forma integra en el asunto. realizado en el marco de una acción de inconstitucionalidad en la que se impugnó un auto interlocutorio que, en la instancia ordinaria, resolvió la apelación de una providencia. Sobre el pu nto, no debe perderse de vista el carácter autónomo de la acción de inconstitucionalidad, en la que se cumplieron todos los trámites previstos en la ley ritual para impugnar de inconstitucionalidad cualquier tipo de resolución judicial. Es decir, los profesionales peticionarios realizaron los mism os trabajos que si se hubiera impugnado una sentencia definitiva. La ley de honorarios tampoco distingu e el tipo de resolución impugnada de inconstitucionalidad a los efectos del cálculo de honorarios, distinción que, desde luego, importaría un detrimento injustificado en el justiprecio de honorarios de los abogados. Consecuentemente, el Art. 22 de la ley de honorarios (regulación por trabajos cumplido s en incidentes), no es aplicable en la especie. . Basado en lo precedentemente señalado, considero que en este caso se debe aplicar el Art. 62 in fine (regulación en jornales), más los Arts. 25 y 3 de la ley 1376/88 (regulación coniunta), teni endo en consideración además el jornal mínimo vigente a la fecha, G. 98.089, según Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022 y, asimismo, la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA). Todo ello, de acuerdo con el siguiente cálculo: - G. 98.089 x 200 (patrocinante) = 19.617.800 G. 98.089 x 100 (procurador)= + 9.808.900 29.426.700 IVA 10%= 2.942.670 32.369.370 12 16.184.685 para cada abogado En consecuencia, corresponde regular los honorarios del Abg. Ramón Isasi Cortázar en la suma de G. 16.184.685 (Guaranies Dieciséis millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco), y los de la Abg. María Angela Duarte en la suma de G. 16.184.685 (Guaraníes Dieciséis millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco), por su actuación conjunta en representación de la parte accionada y gananciosa. Así voto.——- A su turno el Doctor RÍOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Ramón Isasi Cortázar en la suma de G. 16.184.685 (Guaraníes Dieciséis millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco), y los de la Abg. María Angela Duarte en la suma de G. 16.184.685 (Guaraníes Dieciséis millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco), por su actuación conjunta en representación de la parte accionada y gananciosa. ANOTAR, registrar y notifical Ante mí: /M. Diesel Jungha Ministro CSJ. Dr. Vichor Bios Ojeda Ministro Aboq. Julio C. Pavón Martínez Secretarte
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