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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLADYS LORENA SABLUK C/ ART. 11 DE LA LEY N° 1814/01 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2001. - EXPTE N° 2938, ANO 2021. 131 221231 RESTED 'ADISTICA CIVIL 051 95/0? A.I. N°: 17.7 2023 -02: Asunción, I2 de febrero de 2023.- 3 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el ABOG. ROBERTO VELÁZQUEZ, en ombre y representación de GLADIS LORENA SABLUK, contra el art. 11 de la ley N° 1814/01 del 30 de octubre de 2001.% y; 91 CONSIDERANDO: 71. 'Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 109 y 137 de la Constitución Nacional. -... . El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones и otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, las principios o normas de la Constituci ón, tendrá • facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". -.............. El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise ia norma constitucional afectada, ni just ifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". " La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particu lar". ...... Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pr ecisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- OPINIÓN DEL MINISIRO CESAR DIESEL JUNHGANNS: La presente acción de inconstitucionalidad es promovida por el Abogado Roberto Velázquez, en representación de la señora Glacis Lorena Sabluk, contra el art . 11 de la Ley 1814/01 "Que declara de utilidad pública y expropia áreas delimitadas a ser afectadas por el aprovechamiento hidroeléctrico de YACYRETA, sus obras auxiliares y las obras complementarias". . Manifiesta el representante de la accionante que en el inmueb e expropiado por el art. 11 de la Ley 1814/01, que fuera invocado en autos, es inconstitucional al contrariar expresamente lo d. spuesto en el art. 109 de la Constitución Nacional, al realizarse la fijación del precio de manera unilateral, sin participaciór del expropiado, con la obl igación de la entrega de la posesión del inmueble, sin que antes se haya definido el precio justo. Es importante mencionar que en el proceso la forma es esencial, eso sí, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantias procesales; y la acción de inconsti ucionalidad, como toda demanda introductoria de un proceso autónomo debe cumplir con los requisitos establecidos. Los requisitos de admisibilidad son p resupuestos formales establecidos en la Constitución y la ley, que deben ser cumplidos por los accionantes al momento de la promoción de la acción de inconstitucionalidad, en caso de inobservancia de una de estas exigencias, la Corte Suprem a de Justicia puede proceder, sin más trámites, al rechazo in limine de la acción. En este sentido, los términos del escrito de la acción incoada no demuestran violaciones de principi os, derechos . y garantías establecidas en nuestra Ley fundamental, ni vicios o defectos susceptibles de configur ar causales de arbitrariedad . y, más bien, en ellos se aprecia un intento de utilizar la acción, de manera preventiva, encontrán dose pendiente de ser resuelto un juicio ordinario referente a la cuestión planteada, esta circunstancia impide su consideración. Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo in limine de la pres ente acción de inconstitucionalidad, sin más tramite. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. TENER por presentada a la recurrente en el carácte: invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR le agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el ABOG. ROBERTO VELAZQUEZ, en nombre y representación de GLADIS LORENA SABLUK, contra el art. 11 de la ley N° 1814/01 del 30 de octubre de 2001. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. . FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes ves de cada s de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131/detC.P.O ANOTAR y registrar. Ante 1 TONIO FR Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Julio cl Pavón Macinar M. Diesel Junghanns Secretort Ministro CSs. tanto S.E: 2023, Vale.-
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