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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA vo T0L.L9Z 0:.96105/06 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR AMERICANA AGROPECUARIA S.A. C/ ORDENANZA N° 3 DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2009 DE LA MUNICIPALIDAD DE CORPUS CHRISTI". N° 991690/2021.- 20 21/ DECE A.I.N°:...• 156. (DISTI -02- 2023 Asunción, 21 de febrero de 2023 - 118 19/ EL VISTA: là acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado DIEGO TROCHE ROBBIANI, en representación de la firma AMERICANA AGROPECUARIA MITTS.A., contra la Ordenanza N° 3 de fecha 17 de agosto de 2009 de la Municipalidad de Corpusi Christi, por la cual se reglamenta la Ley N° 620/76 y sus modificaciones y actualizaciones de la Ley N° 135/91 Régimen Tributario sobre Contribución por Actividad Agropecuaria Productiva para la Municipalidad de Corpus Christi;- Que, la parte actora manifiesta que el artículo impugnado es inconstitucional, porque viola los artículos 44, 137 y 179, de la Constitución Nacional.-......-. Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las planteamiento, vulneradas, exponiendo con claridad y las que corresponde dar trámite a la inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abogado DIEGO TROCHE ROBBIANI, en representación de la firma AMERICANA AGROPECUARIA S.A., contra la Ordenanza N° 3 de fecha 17 de agosto de 2009 de la Municipalidad de Corpus Christi, por la cual se reglamenta la Ley N° 620/76 y sus modificaciones y actualizaciones de la Ley N° 135/91 Régimen Tributario sobre Contribución por Actividad Agropecuaria Productiva para la Municipalidad de Corpus Christi CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves semana, de conformidad a le dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. cinez su fristro Cesar M. Dies oJunghanns Ministro CSJ. JUD, Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Apog. Jullo f. Lavén Martinez Secretario SUrEITAT GUNOSI LUDO SU: TE ivi
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