Contenido completo: 96147.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PRINCIPADO AGROPECUARIA S.A. C/ ORDENANZA N° 3 DE FECHA 17 DE MUNICIPALIDAD DE CORPUS CHRISTI" N° 1702 AÑO 1911901 02 03 RECIEIDO ADISTICA CIVI 2023 -02 A.I. N°. 155 Asunción, 21 de febrlo de 2023.- VISTA: (la de inconstitucionalidad presentada por el Abogado DIEGO TROCHE ROBBIANI, en representación de la firma PRINCIPADO AGROPECUARIA SA, en contra de la Ordenanza N° 03 de fecha 17 de agosto de 2009 de municipalidad de Corpus Christi: "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 620/76 Y SUS MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES DE LA LEY N° 135/91 REGIMEN TRIBUTARIO SOBRE LA CONTRIBUCION POR ACTIVIDAD AGROPECUARIA PRODUCTIVA PARA LA MUNICIPALIDAD DE CORPUS CHRISTI", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 44, 137 y 179 demás concordantes de la Constitución Nacional.-. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: " Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 in límine de las inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado DIEGO TROCHE ROBBIANI, en representación de la firma PRINCIPADO AGROPECUARIA SA, en contra de la Ordenanza N° 03 de fecha 17 de agosto de 2009 de municipalidad de Corpus Christi: "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 620/76 Y SUS MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES DE LA LEY N° 135/91 REGIMEN TRIBUTARIO SOBRE LA CONTRIBUCION POR ACTIVIDAD AGROPECUARIA PRODUCTIVA PARA LA MUNICIPALIDAD DE CORPUS CHRISEI. FIJAR días de notificación en Secretaria los mart es de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 181 del C.P.C.- ANOTAR y regıstrar. Ante m 1De4 Martinez S Zainistro Cesar M. Diesel Jünghanns Ministro CSJ. •m Dr. Victor Rios Ojeda Ministro .. D soro Abog. Julio &, Pavón Martinez Socretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.