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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 120 21 00 "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS MARÍA GIRALA CABRERA Y MARÍA CELINA MORÍNIGO DE GIRALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ELIANA GRACE BARKER COUOH S/ HOMICIDIO CULPOSO EN MBOCAYATY". ANO 2021. N° 2252. A.L. N°.....153 RECIBIDO ESTADISTICA CIN 2 -02- 2023 Asunción, 21 de Febero de 2023- inez Fra VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado José David RoquBogado Lisboa, en representación de los señores Luis María Girala y María Celina Morínigo de Girala, contra la S.D N° 28 de fecha 31 de agosto de 2021 y su Aclaratoria, 31/5 la SP Nº31 de fecha 14 de setiembre de 2021, ambas dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá, y, CONSIDERANDO: Que, por el fallo principal impugnado - S.D. N° 28 de fecha 31 de agosto de 2021- la Cámara de Apelaciones resolvió: "...3) ANULAR, la Sentencia Definitiva N° 43 del 11 de mayo de 2021, conforme a lo expresado a tenor de la presente resolución que ". Mientras que por la resolución aclaratoria se resolvió -entre otro -: "l... 2...que las costas sean impuestas en el orden causado...' Al respecto, manifiesta el accionante que el principal agravio consiste en que el órgano de alzada al declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia, no expresa con claridad acerca de la decisión final adoptada por los mismos. Aduce que sin fundamento lógico anuló la sentencia de primera instancia y omitió puntos sustanciales que fueron sometidos a su juzgamiento. Igualmente refiere que la decisión se halla motivada sobre la base de silogismos defectuosos que tornan arbitrario al fallo. En ese sentido, sostiene la conculcación del Art. 256 de la Constitución Nacional.- El artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho. exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Primeramente debe acotarse que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es excepcional, de interpretación restrictiva y no equivale a una instancia ordinaria de revisión. Ésta no se la vía para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los magistrados, si dichas tareas se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias y no se expresa agravio concreto a derechos constitucionales. En el caso en examen, surge que el accionante pretende reanudar el debate en esta instancia extraordinaria sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento por los magistrados intervinientes en la instancia de apelación pertinente. Se observa en el escrito que el recurrente basa la pretensión en la supuesta vulneración de una disposición
constitucional, que expone antecedentes de hecho y de derecho, realiza afirmaciones y consideracione s contra los fundamentos de la decisión adoptada por los magistrados, calificándolo de arbitrario, per o no alcanza a indicar el agravio concreto constitucional irreparable que ocasiona la determinación adoptada, denotándose en ese sentido más bien disconformidad del accionante con la decisión asumida por el Tribunal de Apelaciones en el cumplimiento de sus funciones, pero dicha discrepancia no autoriza la promoción de una acción de inconstitucionalidad, lo cual implicaría la apertura de una indebida tercera instancia.—- Al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad sin más trám ite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado José David Bogado Lisboa, en representación de los señores Luis María Girala y María Celina Morínigo de Girala, contra la S.D N° 28 de fecha 31 de agosto de 2021 y su Aclaratoria, la S.D N° 31 de fecha 14 de setiembre de 2021, ambas dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción ANOTAR y notificar por Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns #7 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 18 ості
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