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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMERCIAL E INDUSTRIAL AMAMBAY S.A. C/ RES. N° 200 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2018, DICTADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL". AÑO 2020 N° 2592.- Ter 21) 20 1133, 102. RECIBIDO A.I. Nº...14. TADISTICA CIVIL 2 -02- 2023 Asunción, 21 de febrero de 2023. Rodus Lo VISTA. La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado César Rojas Serafini. en tepresentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, contra el Acuerdo y Sentencia N° 92, de fecha 31 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, y . CONSIDERANDO: QUE, el accionante considera a la citada resolución arbitraria e incongruente, violentando las reglas del debido proceso y afectando los derechos procesales, junto a los derechos laborales de los trabajadores de la firma, establecido en el artículo 86 de la Carta Magna. Alega que se han infringido las normas constitucionales prescriptas en los artículos 16, 17, 47, 86, 92 y 99 de la Constitución Nacional.- QUE, por Resolución VMT N° 200/18, de fecha 28 de mayo de 2018, el Ministerio del, Empleo y Seguridad Social sancionó a la firma Comercial e Industrial Amambay S.A., por incumplimiento de normas laborales, decisión apelada por la misma, ante el Tribunal de Apelación del Trabajo. El Acuerdo y Sentencia N° 92, de fecha 31 de agosto de 2020, resolución impugnada, resolvió reducir el monto de la sanción impuesta en sede administrativa, el cual queda establecido e n la cantidad de Guaraníes Setecientos Ochenta y Cinco Mil Cincuenta (Gs. 785.050).- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, las argumentaciones expuestas por el impugnante en el escrito de presentación de la acción de inconstitucionalidad se limitan a manifestar discrepancia con la decisión asumida por el Tribunal Ad-quem, lo cual no constituye fundamento suficiente para dar curso a su pretensión. Se debe recordar que el fin de esta vía excepcional es precautelar principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.-
QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.—__ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado César Rojas Serafini, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, contra el Acuerdo y Sentencia N° 92, de fecha 31 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. - Ante mí: Cesar M. Diese Junghanns ANTONI FRAUDE Ministo Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER Abog. • Julio c. Pavón Martinez Secretata subit en
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