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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CRISOL Y ENCARNACION FINANCIERA S.A.E.C.A. - CEFISA S.A.E.C.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. FRANCISCO ZAYAS C/ LA JUEZA YENY CHAPARRO EN LOS AUTOS: CRISOL Y ENCARNACION FINANCIERA S.A. C/ AFRE S.A. Y OTROS S/ ACCION EJECUTIVA". N° 2452 - AÑO 2022- 00 01 02 03 A.I. Nº...MS.. ESTADISTICA CIPR RECTA D 22 -02- 2023 Asunción, 20 de tebrero de 2023.- VISTA:La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Francisco Zayas RoGrutmann, en Sombre y representación de CRISOL Y ENCARNACION FINANCIERA S.A.E.C.A. - CEFISA S.A.E.C.A., contra el Auto Interlocutorio N° 317 de fecha 15 de setiembre El Si de P922 dontra el Auto Interlocutorio N° 328 de fecha 27 de setiembre de 2022, ambos dictados por el Tribunal de Apelaciones Civil y Comercial - Tercera Sala de la ciudad de Encarnación.- CONSIDERANDO: QUE, el accionante promueve acción constitucional en contra de las resoluciones arriba individualizadas, las que resolvieron, declarar innecesaria la apertura del incidente a pruebas y rechazar la recusación con expresión de causa formulada por el Abg. Francisco Ramón Zayas Gutmann (A.I. N° 317/22/03 de fecha 15 de setiembre de 2022), y desestimar por improcedente el recuro de apelación interpuesto por el Abg. Francisco Ramón Zayas Gutmann.- Que, la actora de esta acción aduce en sustento de su pretensión, entre otras cosas, que los fallos no han sido fundadas en la Constitución y ias leyes, violentando los artículos 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, en primer lugar, caber referir que el control de constitucionalidad es una vía de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No está previsto para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su árbito natural de diluci/laciôn en las instancias ordinarias, si no se demuestra lesión Concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada.- Que, en el escrito de promoción de la Acción se constata que la pretensión final de la parte accionante es la doclaración de nulidad de las resoluciones mencionadas, por supuesta culo vi ravon Martinez Secretarte D=. ANTONTO FRETES Ministro 1- Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
arbitrariedad. Sin embargo, el mismo se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia de control de constitucionalidad. Ello, porque la esfera d e la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos, que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la acción de inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional, que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental.-~ Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los decumentes originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg Francisco Zayas Gutmann, en nombre y representación de CRISOL Y ENCARNACION FINANCIERA S.A.E.C.A. - CEFISA S.A.E.C.A., contra el Auto Interlocutorio N° 317 de fecha 15 de setiembre de 2022 y contra el Auto Interlocutorio N° 328 de fecha 27 de setiembre de 2022, ambos diciados por el Tribunal de Apelaciones Civil y Comercial Tercera Sala de la ciudad de Encarnación, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.—. ANOTAR y notificar per cédula. Dr. ANTONIO FROTES Ante mí: DE JUSTILIA 2-
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