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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02.03 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SETE MARES S.A. C/ DECRETO N° 4212/15 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EN CAPITULO IV "DE LOS DERECHOS DE REMUNERACION COMPENSATORIA DE LA LEY N° 1328/1998 "DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHO CONEXOS, Y SU AMPLIACION ESTALECIDA POR EL DECRETO N° 1925 DEL 10 DE JUNIO DE 2019, LO MISMO QUE EL ART. 2, 5, 3, DEL DECRETO N° 4333 DEL 4333 DEL 02 DE NOVIEMBRE DE 2015: "POR EL CUAL MODF. LOS NUMERAL 1.1.3, 1.2, 2.1.1., 2.2, 2.5.1, 2.5.3, 2.5.7, 2.5.8, 2.5.14.1, 2.5.18, 2.10.1, 2.21 DEL DECRETO N° 8701/2012". N° 916 - AÑO 2020. -.... RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 144 A.I. N°:...... 2023 Asunción, 20 de febrero de 2023 .- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Alcides Fernández López,en nombre y representación de la firma Sete Mares S.A., en contra del Decreto N° 4 212/2015 "Por el cual se reglamenta el capítulo IV "De derechos de emuneración compensatoria" de la Ley N° 1328/98 "Derechos de Autor y Derechos Conexos" y su ampliación establecida por el Decreto 1925 del 10 de junio de 2019; y contra el artículo 2.5.3 del Decreto N° 4333 del 02 de noviembre de 2015: "Por el cual se modifican los numerales 1.1.3, 1.2, 2.1, 2.1.1, 2.2, 2.5.1, 2.5.3, 2.5.6, 2.5.7, 2.5.8, 2.5.14.1, 2.5.14.2, 2.5.18, 2.10.1, 2.21 del Decreto N° 8701/2012 "Por el cual se fijan y actualizan las tasa y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección de Aeronáutica Civil - DINAC-, y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 3, 86, 107, 137 y 179 de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". —- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y P instituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.
DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Alcides Fernández López, en nombre y representación de la firma Sete Mares S.A., en contra del Decreto N° 4.212/2015 "Por el cual se reglamenta el capítulo IV "De derechos de remuneración compensatoria" de la Ley N° 1328/98 "Derechos de Autor y Derechos Conexos" y su ampliación establecida por el Decreto 1925 del 10 de junio de 2019; y contra el artículo 2.5.3 del Decreto N° 4333 del 02 de noviembre de 2015: "Por el cual se modifican los numerales 1.1.3, 1.2, 2.1, 2.1.1, 2.2, 2.5.1, 2.5.3, 2.5.6, 2.5.7, 2.5.8, 2.5.14.1, 2.5.14.2, 2.5.18, 2.10.1, 2.21 del Decreto N° 8701/2012 "Por el cual se fyan y actualizan las tasa y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección de Aeronáutica Civil - DINAC-. —- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR у registrar Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SPE RATAPA
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