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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 103 ACCIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "DARIO MASSIMILIANO TROCHE S/ ASISTENCIA ALIMENTARIA", Año 2015, N° 204.- A.I. N°: 143. 2023 -02 López Franco Asunción, 20 de febrero de 2023.- Fiu4 ESİGLEVISTA: os escritos presentados por el Abg. Diego Troche Robbiani, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, a fs. 80, 84, 137/138, 143/144 y 169 de autos y, CONSIDERANDO: Que, a fs. 80 y 84 de autos, el accionante solicita la excusación de los ministros, Dra. Gladys Bare iro de Módica, Di, Cesar Garay, Dr. Luis Benítez Riera, Dra. Alicia Pucheta, Dr. Antonio Fretes y Dr. Jo sé Raúl Torres, manifestando que, en casos anteriores los citados ministros se han excusado de integrar en l as causas que ha intervenido como abogado. Que, a fs. 137/138 de autos, el recurrente recusa al Ministro Antonio Fretes por supuesta animosidad , odio y resentimiento respecto a su parte. Manifiesta que, la conducta del recusado se encuentra incu rsa en las causales contenidas en los incs. b) y f del Art. 20 del Código Procesal Civil. - Que, a fs. 143/144 de autos, se presenta a recusar a los Doctores Miryam Peña Candia y Raúl Torres Kirmser -en aquel entonces Ministros de la Corte Suprema de Justicia-, en la causal contenida en el inciso j) del artículo 20 del C. P. C.- Que, en el escrito obrante a fs. 169 de autos, el accionante manifiesta que desiste de la recusación formulada contra de la Doctora Miryam Peña. Que, en fecha 14 de diciembre del 2015, la Ministra Gladys Bareiro de Módica, se separa de entender en estos autos, alegando que se encuentra comprendida dentro de la legitima causal de inhibición con el Abg Que, por providencia de fecha 05 de diciembre del 2019, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artícul o 31 del Código de Forma, se comunicó al ministro Antonio Fretes del incidente de recusación, obrante a foja 137 de autos. Que, el Ministro Antonio Fretes-al elevar informe de rigor- en su parte pertinente sostuvo: "De la presentación, puede leerse que el recurrente ha basado su formulación en las causales de los incs. b y f del art. 20 del cód. Proc. Civ. En cuanto a la primera y a la segunda causal, el recusante arguye que po dría existir parcialidad, manifestando que esta Magistratura tiene intenciones de perjudicarle, lo que tal vez po dría encuadrarse en la causal de "interés" tipificada en el inc b) del art. 20 del código de rito. Al res pecto, niego tener interés en este ni en ningún otro pleito y mucho menos intención de perjudicar a quienes recur ren a la justicia para dirimir sus contiendas. Luego, niego asimismo hallarme comprendido dentro de la causal prevista en el art. 20 inc. f) del Cód. Proc. Civ. referida a "... haber emitido opinión o dictamen, o dado r ecomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado" invocada por el recurrente en el presente proceso. Es dable apuntar que sustenta la recusación planteada mencionando que "...el Dr. Fretes a veces si, se excusa de entender en mis expedientes y en otras no, lo cual constituyen hechos conocidos en su afán de manipu lar expedientes..." (sic.) (fs- 137). Como elemento probatorio de su recusación individualiza dos juicio s: Expte 147/2015 caratulado Excepción de inconstitucionalidad en el recurso de casación promovido por Diego Troche en: Diego Troche s/ Incumplimiento del deber alimentario y el juicio caratulado: Regulación d e Honorarios del abg. Luis Talavera Alegre y Luis Talavera Mendieta en: Laguna S.A. c Comunidad Indíge na Yapo s/ Interdicto de Recobrar la Posesión". Al respecto, cabe señalar que consuetudinariamente esta Magistratura se ha inhibido de entender en los juicios donde el profesional recusante es parte o es abogado defensor desde el año 2017. Más precisamente, es importante resaltar que en los juicios nominados co mo prueba de la recusación planteada; esta Magistratura consecuente con su posición de apartarse de los juicios donde el recusante es parte ya se ha inhibido. En el primer juicio en fecha 03 de noviembre de 2017 y en el segundo juicio, el 07 de noviembre de 2017. Solicito en consecuencia, el rechazo de la recusación, c onforme lo establece el art. 30 del Cód. Proc. Civ. en concordancia en el art. 29 del mismo cuerpo legal. As í también solicito se sirva excusarme de seguir entendiendo en el presente juicio, conforme lo ya expresado su pra". .
continuación se procedera al análisis de la procedencia o no de las cuestiones planteadas por el At iego Troche Robbiani en estos auto Con relación a la Dra. Alicia Pucheta, por Resolución N° 7114, del 30 de abril del 2018, fue aceptad a su renuncia presentada ante la Plenaria de la Corte Suprema de Justicia. Respecto a los Doctores Jos é Raúl Torres Kirmser y Miryam Peña Candia, cesaron en sus funciones de Ministros de la Corte Suprema de Ju sticia, en razón de haber cumplido la edad límite establecida en el Art. 261 de la Constitución Nacional, co nforme resulta de las resoluciones N° 7504, del 09 de abril del 2019 y N° 7886, del 05 de febrero del 2020, dictadas por la plenaria de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, estas cuestiones fácticas configuran act ualmente innecesario el estudio de la excusación, recusación y desistimiento formulados por el Abg. Diego Tro che Robbiani, en relación a los citados precedentemente. En cuanto, al pedido de excusación de los Ministros, Dr. Antonio Fretes, Dr. Cesar Garay y Dr. Luis Benítez Riera, es preciso señalar que el Código Procesal Civil, en su Artículo 19 determina en forma clara "...DEBER DE EXCUSACION: Los Jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código... ". Por tanto, de la lectura del articulado transcripto se infiere que las partes no pueden solicitar la excusación del Juzgador, dado que el mismo es una facultad inherente a l mismo magistrado. Es decir, la figura jurídica de excusación peticionada por la parte no existe en nuestro ordenamiento jurídico, siendo que cuando una de las partes pretende apartar al Juzgador, debe recusarla. En ese s entido, es notoria la improcedencia de la excusación peticionada, en razón a la inexistencia de la figura juríd ica empleada por el recurrente. - Finalmente, respecto a la recusación formulada contra el Ministro Antonio Fretes, la parte accionant e alegó supuesta animosidad, odio y resentimiento del citado ministro respecto a su parte. Manifestó, además. que, la conducta del recusado se encuentra incursa en las causales contenidas en los incs. b) y f) d el Art. 20 del Código Procesal Civil. Al respecto, estudiados los términos del escrito incidental, surge que las ca usales invocadas no pudieron ser acreditadas y teniendo en cuenta, además, la excusación del citado ministr o de seguir entendiendo en el presente juicio, corresponde desestimar la recusación con causa formulada en estos autos contra el Ministro Antonio Fretes. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DESESTIMAR el pedido de recusación y excusación, formulado por el Abg. Diego Troche Robbiani, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra los Ministros de la Corte Suprema de Justici a Antonio Fretes, Cesar Garay y Luis Benítez Riera, y contra los Doctores Alicia Pucheta, Miryam Peña Candia y Raúl Torres Kirmser, conforme a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR y notificar. Ante mí: Albert d Martinez Simo Ministro Cesar pil. Diesel Júnghanns Ministro CSJ. Dr. Victor R Mi a Ojede PODE UD.: CORTE SUPRE 8 DE JUST
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