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20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA BASILICIA CÁCERES VDA. DE GIMENEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARINA ENCARNACIÓN MALDONADO VDA. DE GONZALEZ C/ MARIA BASILICIA CACERES VDA. DE GIMENEZ S/ DESPIDO JUSTIFICADO". AÑO 2022 N° 679. 01 02 00. 103/01 PECADO DISTIGA CIVIL 2023 López Franco 190 50 TTI A.I. N°.14.2..... Asunción, 20, de Febrero de 2023. 2 2 La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora María Basilicia Cáceres Vda. de Giménez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Nº35, de fecha 15 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial y Laboral, Segunda Sala, del Departamento Central. (fs. 04/11), y;- CONSIDERANDO: QUE, là accionante sostiene: "(...) Lo decidido por el Tribunal de Apelaciones de Central despoja a la trabajadora de su legítimo derecho constitucional de gozar de la estabilidad en el trabajo, prevista en las normas de los arts. 94 de la Constitución Nacional y del Código del trabajo (...)". La impugnante, entre otras cosas, sostiene que la resolución atacada adolece del vic io de arbitrariedad, violatoria del principio de la defensa en juicio, y que infringen los artículos 1, 9, 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición....En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, la acción de inconstitucionalidad es autónoma, excepcional, y su finalidad esencial es custodiar la vigencia del orden constitucional que pudiere verse afectado por cualquier norma o decisión. Sin embargo, de manera alguna la Sala Constitucional puede suplir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, toda vez que las decisiones de éstos no configuren actos arbitrarios, carentes de razonabilidad. QUE, por otra parte, para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, el contenido del escrito en el que se plantea, debe abarcar una pormenorizada crítica de los fundamentos en que se apoyaron los Juzgadores para llegar a las conclusiones que originan los agravios. En este sentido , la impugnante debe justificar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitúcional.- QUE, en el sub examine la accionante no ha expuesto con precisión y claridad los motivos por los cuales considera arbitrario el-fallo y sus escuetos argumentos solo traducen disconformidad con la apreciación de los Juzgadores, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instanci a de control de constitucionalidad. -..- QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.—_ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora María Basilicia Cáceres Vda. de Giménez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 35, de fecha 15 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Çivil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. ...... Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ninistro JODIE CORTE
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