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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALAS PROTECTORAS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FLORIANA VELAZQUEZ SUGASTI CI ALAS PROTECTORAS Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA LABORAL". AÑO 2021 N° 1230. AI.Nº..141 Asunción, 20 de Febrero de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Marino Ramón López, Núñez y Emiliano Iván Sautu Ayala, en representación de la Empresa Alas Protectoras S.A, contra la S.D. N° 01, de fecha 01 de febrero del 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral del Primer Turno, de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, (fs. 06/10), У;—— CONSIDERANDO: QUE, los accionantes manifiestan que la resolución impugnada es arbitraria e inconstitucional porque transgrede los artículos 17 y 256 de la Constitución Nacional. QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - QUE, el artículo 561 del mismo cuerpo legal, establece: "En el caso previsto en el inciso a) del artículo 556, la acción de inconstitucionalidad solo podrá deducirse cuando se hubieren agotado los recursos ordinarios (...)".- QUE, primeramente debe señalarse que la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. No se trata de una vía par a cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los Magistrados judiciales, si dichas tarea s se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias у no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales. QUE, de la lectura del escrito de promoción, surge que los recurrentes limitan su fundamentación a la mera discrepancia con la decisión jurisdiccional adoptada por el Juzgado de Primera Instancia. Se advierte, además, la falta de ejercicio oportuno de los derechos procesales establecidos en la ley, como son, los recursos de nulidad y apelación. Dicha omisión, no lo faculta de ningún modo a promover directamente acción de inconstitucionalidad -de conformidad al artículo 561 del C. P. C. -, pretendiendo por esta vía, que la Sala Constitucional se convierta en órgano revisor de dicho fallo, atribución exclusiva del Tribunal de Apelaciones, en virtud al Principio de la Doble Instancia que rige en nuestro sistema legal QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.——- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Marino Ramón López Núñez y Emiliano Iván Sautu Ayala, en representación de la Empresa Alas Protectoras S.A, contra la S.D. N° 01, de fecha 01 de febrero del 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel JunghanAs. ANTONIO PRETES Ministro ES Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministr AUDICIA Secretales COPETTARIA : 2000 SANTE MANE
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