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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1323/09 0T 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAFAEL DAVID BORBA ESQUIVEL EN LOS AUTOS CARATULADOS: RAFAEL DAVID BORBA ESQUIVEL C/ AUGUSTO ASAHIDE MANABE S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION" Año: 2021 - N° 1.604. A. I. Nº..140 .... 023 Asunción, 20 de tebrero de 2023. VISTA:La acción de inconstitucionalidad promovida por Rafael David *Esquivel, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra la S.D. N° 243 de fecha 28 de SiTurno de la ciudad de Lambaré y;- CONSIDERANDO: QUE, el impugnante promueve acción constitucional contra la resolución mencionada, que resolvió entre otras cosas; rechazar con costas el Recurso de apelación interpuesto por Rafael David Borba Esquivel contra la S.D. N° 53 de fecha 11 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Paz de la ciudad de Lambaré y. confirmar la resolución recurrida. Manifiesta en su escrito de presentación que en la resolución impugnada se ha omitido el estudio pormenorizado de las pruebas ofrecidas por su parte, dejándolo en estado de vulnerabilidad, desprovisto de fundamentos legales y constitucionales, transgrediendo así los arts. 9°, 16 y 256 de la Constitución Nacional. QUE, el Artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . QUE, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 14 de julio de 2021. Asimismo, conforme surge de los antecedentes arrimados por el accionante, se impugna una sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del segundo Turno de la ciudad de Lambaré. dictada en fecha 28 de mayo de 2021, habiendo sido notificada de lo resuelto mediante cédula de notificación con data de entrega el día 03 de junio de 2021; según cédula de notificación que adjunta a la presente.- QUE, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido con exceso el plazo previsto - nueve dias — requerido por la citada norma; en estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la ramitación de este juicio, pues ya será imposible moditicar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren la diligencias que posteriormente se cumpliesen.
QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y los pronunciamientos contestes de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: domicie El er presentado al cuente en el carácer invocado y tener por consido su ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.—- RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad promovida por Rafael David Borba Esquivel, contra la S.D. Nº 243 de fecha 28 de mayo de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del, segundo Turno de la ciudad de Lambaré, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cedula. Ante mí: Cesar M. Diesel X ANTONIO PROME Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PODER
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