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91 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROSA MARTINEZ DE VACCHETTA Y MIRTA CARDOZO MERCADO C/ ART. 29 DE LA LEY N° 2421/2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL. N° 992067. AÑO 2020. DISTICA CIVIL 2023 A.I. N° ..137. Asunción, 20 de febrero de 2023 02: 2 ,2z VISTA: ta acción de inconstitucionalidad presentada por las abogadas Rosa Martínez de *Vacchetia y Muta Cardozo Mercado, en contra del Art. 29 de la Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", y; CONSIDERANDO Las accionantes manifiestan que la disposición normativa impugnada conculca los Arts. 46 y 47 de la Constitución Nacional, explicando que en la práctica, cuando sus clientes quieren litigar contra el Estado, en virtud de aquella, en la hipótesis de que su parte saliera gananciosa, no podrí a percibir sino la mitad del monto correspondiente de honorarios profesionales.- La Corte Suprema de Justicia en reiterados fallos se ha expedido siempre en el sentido de que solo pueden iniciar la acción de inconstitucionalidad quienes se ven directamente afectados por la norma o resolución judicial que reputan inconstitucional, conforme lo establece el Art. 550 del C.P.C., que dispone: "Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes. decretos. reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos... "; vale decir, debe existir un interés jurídico por parte de quien busca la inaplicabilidad de la norma impugnada Requiere que quien lo intente tenga un interés -siempre real y concreto- como consecuencia de sentirse lesionado o menoscabado en sus derechos, a causa de la aplicación de la norma que alega como contraria a los principios constitucionales. Asimismo, el Art. 552 del mencionado cuerpo legal establece: "Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionara claramente la ley. decreto, reglarnento o acto normativo de autoridad, impugnado, o en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además, la norma, derecho, exención garantia o principio que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos la pelición" A la luz de las disposiciones transcriptas, y tras la apreciación preliminar de los fundamentos de la presente acción, se advierte que la pretensión de las accionantes se dirige a provocar un pronunciamiento en abstracto de inconstitucionalidad, puesto que su planteamiento no entraña un agravio concreto y actual, ya que se limitan a argüir genéricamente sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, sin acreditar la titularidad de un interés particular y directo. En ese sentido, en reiterados fallos esta Sala viene sosteniendo la importancia de la identifi- cación y dimensionamiento de un agravio concreto, real y cierto, a los efectos de la viabilidad de l a acción de inconstitucionalidad por la cual se cuestiona un acto normativo, sin que puedan reputarse eficaces aquellos planteamientos hipotéticos o conjeturales, que partan de ciertos supuestos para la construcción esquemática y abstracta de probables efectos, que, a criterio del accionante, predispon - gan la producción de lesiones a derechos de rango constitucional, por más ciertas que sean las posi- bilidades de sufrirlas. En conclusión, por los motivos apuntados, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad.-~- POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentadas a las recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.— ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por las abogadas Rosa Martínez de Vacchetta y Mirta Cardozo Mercado, en contra del Art. 29 de la Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscall', por los fundarentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Cesar M. Diesel Junghanns Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro * PODER CORTE SUPERE SECRET 25: cori
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