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10 11/ CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMO POR ELSA RAMONA BOGARIN RAMIREZ ASOCIACIÓN PARAGUAYA PARA LA CALII (APC)". AÑO 2020 N° 99825.- A.I. N°...13.. SISTICA 2023 Asunción, 20 de febrero de 2023 -02: 22 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Elsa Ramona Bogarin Ramirez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la cláusula quinta del 'Acuerdo firmado entra la Asociación Paraguaya para la Calidad (APC) y la Sra. Elsa Ramona SL Bogarin Ramirez, y; CONSIDERANDO: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, la accionante manifiesta que promueve acción de inconstitucionalidad contra la Asociación Paraguaya para la Calidad (APC), específicamente por causa de la Cláusula quinta del Acuerdo firmado entre la APC y la señora Ramona Bogarín Ramírez, en fecha dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve. QUE, luego de la lectura del escrito de promoción se observa que la recurrente no determina el acto normativo en el cual se basa la supuesta vulneración constitucional, limitándose a adjuntar el Acuerdo de Terminación Laboral, firmado entre la Asociación Paraguaya para la Calidad (APC) y la señora Elsa Ramona Bogarín Ramírez (fs.3/4), sin fundamentar de manera fehaciente cual es el acto normativo o resolución que afecta sus derechos constitucionales, siendo este requisito indispensable para la viabilidad de la acción de inconstitucionalidad. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.—__._ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Elsa Ramona Bogarin Ramirez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la cláusula quinta del Acuerdo firmado entra la Asociación Paraguaya para la Calidad (APC) y la Sra. Elsa Ramona Bogarin Ramírez, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolucion. ANOTAR y notificar por cédula. Ante Abog. culiu v. ravon Martinez Secretartu Cesar M: Ries 1 Junghanns Ministid Sanchanns Victor Ntos Ojeda Ministro 2Y. ANTONIO FRITTE Ministro
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