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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASOCIACION NACIONAL REPUBLICANA-PARTIDO COLORADO Y OTRO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ALFREDO I. GAMARRA APODERADO DEPARTAMENTAL DE LA ASOCIACION NACIONAL REPUBLICANA A.N.R. S/ IMPUGNACION DE MESAS RECEPTORAS DE VOTOS DEL DISTRITO DE ITA". N° 2540 - ANO 2021. A. I. N° 134 ISTADISTICA Asunción, 20 de febrero de 2023.- out VISTA: Ja acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Wildo Ramón Almirón Rojas, Eduardo Ariel González Báez e Iris Magnolia Mendoza Balmaceda, en representación de la Asociación Nacional Republicana - Partido Colorado, en contra del A.I. N° 321 de fecha 13 de octubre de 2021 dictado por el Tribunal Electoral Primera Sala - Capital, y;- CONSIDERANDO: QUE, el fallo atacado resolvió: "Rechazar in limine Litis, las impugnaciones deducidas por el Abogado Alfredo Gamarra Apoderado Departamental de la Asociación Nacional Republicana A.N.R., correspondientes al Distrito de Ita conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución".- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- QUE, los accionantes señalan que fueron conculcados los artículos 118 y 256 de de la Constitución Nacional. QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión 1
concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva interlocutoria"..... QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precision su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.——. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRÁMITE a la acción presentada presentada por los abogados Wildo Ramón Almirón Rojas, Eduardo Ariel González Báez e Iris Magnolia Mendoza Balmaceda, en representación de la Asociación Nacional Republicana - Partido Colorado, en contra del A.I. N° 321 de fecha 13 de octubre de 2021 dictado por el Tribunal Electoral Primera Sala - Capital.- LIBRAR oficio al Tribunal Electoral Primera Sala - Capital, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes У jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y regiștra Dr. VI Ríos Ojeda DZ. ANTONIO FRIT Ministro •Con ir. JUSTI VERTEMA O
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