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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROBERTO JORDÁN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EMILIO SAGUIER BLANCO Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS", AÑO 2021, Nº 1168. A. I. Nº.....33 Asunción, 20 de febrero de 2023. IKISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Arce Letelier, Defensor Público Penal de la Unidad Especializada en Crimen Organizado y Lavado Si di Nee, en contra del A. N' 111 de fecha 30 de abril de 2021, dictado por el Tribural de Apélacienes en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, y;- CONSIDERANDO QUE, por la resolución impugnada se declaró la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por las defensa en contra del A.I. N° 201 de fecha 26 de febrero de 2021, dictado por el juzgado penal de garantías. Al respecto, manifiesta el accionante - en esencia - que el auto interlocutorio impugnado ha sido producto de la violación de los artículos 16, 137 y 256 de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, debe señalarse que el ámbito de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Corte Suprema de Justicia, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. La finalidad del control de constitucionalidad no es corregir errores, sino evitar arbitrariedades, lesión a derechos constitucionales. ..-. QUE, los argumentos señalados por el impugnante únicamente traducen desacuerdo con la apreciación de los juzgadores en el pronunciamiento de la decisión, la que fue argumentada por los miembros del tribunal de apelaciones. Estas circunstancias evidentemente obstan la tramitación de la acción de inconstitucionalidad, pues para darle curso favorable es menester que quien alega conculcaciones de principios de la Carta Magna, demuestre en forma concreta y precisa la lesión a derechos constitucionales que ocasiona la resolución impugnada, a través de una crítica razonada y prolija de ésta. QUE, esta Sala viene sosteniendo que: "(...) La acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma cuya finalidad esencial es la de cuidar la vigencia del orden constitucional que pudiera verse afectado por cualquier norma o decisión. Pero de ninguna manera puede sustituir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, toda vez que estos no configuren decisiones arbitrarias o aberrantes que lo desvirtúen (...)" (Ac. y Sent. N° 186, del 16 de julio de 1998). QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- Opinión del Ministro César Diesel Junghanns por el Tribunal de Apelación Penal, tercera Sala de la Capital. Al respecto, manifiesta el accionante que el tribunal de alzada vulneró garantías de los Arts. 256, 16 y 137 de la CN, y los Arts. 8.1 y 8.2, Lit. h) del Pacto de San José de Costa Rica, referente al derecho a recurrir al superior y el Art. XIV.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Al respecto, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. " (Sic.). . En concordancia, el Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: Rechazo "in limine" No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. Del análisis del escrito presentado, se observa que el Defensor Público, Abg. Carlos Arce Letelier, en representación de Roberto Jordán, ha cumplido con todos los requisitos formales para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad que presentaron. Concretamente, ha individualizado las resoluciones que impugnan y el juicio en el cual fueron dictadas, ha acompañado copia d estas resoluciones, ha presentado su acción en el plazo exigido por la ley, y ha individualizado los preceptos constitucionales que considera conculcados y expuestos de qué forma considera que se dio la conculcación.-_....... Por las razones expresadas en relación al cumplimiento de los requisitos legales para determinar la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad.- A su turno, el Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda, manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro César Diesel Junghanns por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el abogado Carlos Arce Letelier, Defensor Público Penal de la Unidad Especializada en Crimen Organizado y Lavado de Dinero, en contra del A.I. N° 111 de fecha 30 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital.- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registra Ante mí: Cesar M. Dies Ministr Junghanns% ANTONTO PRETES Ministro Victor Ríos Ojeda Ministro Abog. juld • ravón Martine. Secretato
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