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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ati ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SANTIAGO E. ROJAS C/ ART. 29 DE LA LEY N° 2421/2004 Y MODIFICATORIAS QUE DISPONE "EN LOS JUICIOS EN EL QUE EL ESTADO PARAGUAYO Y SUS ENTES CITADOS EN EL ART. 3 DE LA LEY N° 1535/99 "DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO". N° 383 - AÑO 2021. A.I. N°: 131 2023 08 Asunción, 17 de febrero de 2023.- Tor 131 ve VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Santiago E. Rojas M. por sus propios derechos, contra el Art. 29 de la Ley Nº2421/2004 y sus modificatorias que dispone Empiren los juicios en el que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Art.3 de la Ley 1535/99" , y CONSIDERANDO: La parte actora manifiesta que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 47 de la Constitución Naciona.. ... El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".... inconsi comala 12 eston no justes des te de la te no e constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".— La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Santiago E. Rojas M. por sus propios derechøs, contra el Art. 29 de la Ley N°2421/2004 y sus modificatorias que dispone "en los juicios en el que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Art.3 de la Ley 1535/99" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves cada semana, de conformidad a lo ispuesto en el Art. 131 del C.P.( ANOTAR y registrar Ante mi: Abog. Lunu v. Pavon Martinezesar M. Diesel Junghanns Secretarte Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojedo Minist DE. ANTONIO ERETES Ministro
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