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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CLAITON AUGUSTO OPENKOSKI PORTELA EN AGROPECUARIA S.A. C/ ANTONIO OPENKOSKI S/ DESALOJO N° 209/16". N° 1226 - AÑO 2021. ,22 100) 01 02 03 Falto AI. N°: 183 ESTAOS TR 23-02-2023 Asunción, 22 de febrro de 2023.- •VISTO: Los escritos presentados por el Abg. Diego Troche Robbiani, en nombre "y representación de la firma Americana Agropecuaria, que obran a f. 41/42 y 43/44 de autos, y; SL CONSIDERANDO: Que, el recurrente en el referido escrito solicita la caducidad de la acción de inconstitucionalidad planteada.- Que, del informe del Secretario, se desprende que por escrito de fecha 26 de abril de 2022, se plantea caducidad de instancia, encontrándose pendiente de resolución, situación interrumpe el plazo. La inactividad procesal como fundamento de la formulación de caducidad de instancia por el Abg. Diego Troche Robbiani, en estos autos, considerando que el plazo transcurrido entre la presentación de la acción y el A.I. N° 1899 de fecha 21 de diciembre de 2021, por la que se admite la misma no es imputable a la parte accionante, ya la misma acción se encuentraba en estado de resolución, situación procesal fáctica que se enmarca a lo dispuesto en el Art. 176 del C.P.C.- Que, el Art. 176 del C.P.C. dispone: "Improcedencia. No se producirá la caducidad de instancia: ...c) cuando los procesos estuvieren pendiente de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al juez o tribunal".- Que, el Art. 172 del C.P.C. prescribe: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo será el fijado por las leyes generales para la prescripción de la acción, si éste fuere menor. El impulso del procedimiento por uno de los litis consortes beneficia a los restantes". (sic)- Que, en las condiciones mencionadas precedentemente y teniendo en cuenta que la caducidad de instancia implica la ineficacia del tiempo transcurrido establecido en el Código de forma, se concluye que en estos autos no se ha producido dicho transcurso, resultando de notoria improcedencia lo peticionado por las recurrentes por lo que corresponde su rechazo. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la caducidad de la instancia en estos autos de contormidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- NOTIFICAR por Cédula.-.... NOTAR y registrar.- .... An Dr. DE ANTONO FROTES Ministro nistro fos Ojeda. bog. quilo Juntinui con SUPREMANE
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