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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ORLANDO JUAN ANTONIO AQUINO RIVEROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FELIX MIGUEL OJEDA C/ ORLANDO JUAN ANTONIO AQUINO S/ DESPIDO INJUSTIFICADO GUARANIES". N° 2213 - AÑO 2020 RECIBIDO AX. N° 180. ESTADISTICA CIVIL 23 -02-2023 Asunción, 22 de febrero de 2023.- Roque López Franco Asisten VISTO; El escrito presentado por Félix Miguel Ojeda, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, que obra a f. 36 de autos, У;- EL CONSIDERANDO: Que, el recurrente en el referido escrito solicita la caducidad de la acción de inconstitucionalidad planteada.-..... Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto algune por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso....- Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 09 de setiembre de 2021, que obra a f. 35 de autos, por la cual se dispuso el traslado de la presente acción de inconstitucionalidad. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. . En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolu IMPONER las costas a la palle actora. ANOTARAR Por Cadal 1 - pitan Rios Ojeda Ministro Ministro
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