Contenido completo: 96122.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MÓNICA BEATRIZ RODRÍGUEZ ROLÓN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS DIONISIO HEISELE SOSA Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA" AÑO 2.020 N° 1594. 19120121 22 23/ 01 M12.103/04/05 RECIBIDO A.I. N°..... 179 STADISTICA OVA. 23-02-2023 Asunción, 22 de febrero de 2023.- Lo VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Mónica Beatriz Rodríguez Rolón, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Rodrigo Resquín, en contra del A.I. N° N° 129 de fecha 10 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, ambos de esta Capital, y; . CONSIDERANDO QUE, por la resolución de primera instancia se dispuso la reapertura de la investigación en la causa penal seguida a los imputados Carlos Dionisio Heisele Sosa, Jacinto Bernal Ovelar, Angel Javier Galeano Barrientos, René Adilio Aranda Cáceres y Mónica Beatriz Rodríguez de Cabriza. En tanto que por el fallo emanado del tribunal de apelaciones se confirmó la resolución apelada. Al respecto, sostienen la accionante que las resoluciones atacadas de inconstitucionales son violatoria s de la Constitución al contener arbitrariedad pues no están fundadas conforme a la ley. Funda su acción en los arts. 16, 17 y 256 de la Carta Magna. . El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."-—- El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vuineradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. Voto del Ministro César Diesel Junghanns: Que, la acción es presentada en contra del A.I. N° 1513 de fecha 13/12/2018 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Capital, por medio del cual se resolvió la reapertura de la causa penal N° 78/2013 y A.I. N° 129 de fecha 10/06/2020 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, por medio del cual se resolvió confirmar el mencionado A.I. N° 1513.- Al respecto, el Art. 557 dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en
términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. (Sic).—- En concordancia, el Art. 12 de la Ley 609/95 expresa cuanto sigue: Rechazo "in limine" No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. (Sic. ).- Del análisis del escrito presentado, se observa que la accionante no adjuntó cédula de notificación. En este contexto, es importante recordar que ya es criterio sentado de esta Sala Constitucional que la acción de inconstitucionalidad no logra "autoabastecerse", pues el recurrente no ha adjuntado la cédula de notificación de la resolución que impugna, y en este caso, con las simples constancias de autos no puede corroborarse si la acción ha sido presentada dentro del plazo exigido por la ley.— Por las razones expresadas en relación al cumplimiento de los requisitos legales para determinar la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, corresponde rechazar in limine la presente acción de inconstitucionalidad.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por Mónica Beatriz Rodríguez Rolón, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Rodrigo Resquín, en contra del A.I. N° 1513 de fecha 13 de diciembre de 2018, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, y del A.I. N° 129 de fecha 10 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, ambos de esta Capital. LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías N° 2, a fin de que remita las compulsas de los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. VictoriBios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns ANTONIO PARE Ministro cS Ministro Abog. Julio C. Pavón Martinez Secrete 2 •UU: 42. - DE JUS
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.