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CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 01 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "MARCOS PHILIPPE GIMENEZ CARRERAS C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01, PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY N° 4773/12" ACCION N° 1169 AÑO 2022.- A.I. N°:.. 07 175.. 23-02-2023 Asunción, 22 de febrero de 2023.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor MARCOS PHILIPPE GIMENEZ CARRERAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, L8T2T3 Ten contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 9892/QIuide la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-..... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor MARCOS PHILIPPE GIMENEZ CARRERAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los mar de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante n PO D-ANTONIO empreCesar M. Diesel Junghanno Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio U. Pavón Martinez Secretal%
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