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11,22 20 81T211 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "FAVIO MOSCHEN BOEIRA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2356/06" ACCION N° 2695 AÑO 2020. 1010 STICA CIVIL A.I. N°:.. 1+3 2023 -02 23 se López Frenco Asunción, 22 de febrero de 2023.- si VISTA: la acción de inconstitucionalicad presentada por el Abog. TOMAS G. RIVEROS SALINAS en representación del Señor FAVIO MOSCHEN BOEIRA, en "/ contra ideł Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609, 95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular.- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el articulo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar ind cado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abog. TOMAS G. RIVEROS SALINAS en representación del Señor FAVIO MOSCHEN BOEIRA, en contra del Art 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar DE ANTONIO FORTES Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Minist o CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio c. Havon Martinez Secretatu CREMA DE
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