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02. CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "ZARA ELIZABETH BLAZIJCZUK RAATZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006" ACCION N° 785 AÑO 2022.- A.I. N°:.. 171. 61 6122 2023 Asunción, 22 de febrero de 2023.- -02 la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogs. TANIA TROCIUK PLEVA, OVIDIO ACOSTA STEFANI Y ELIAS ESPINOLA IMAS en representación de la Señora ZARA ELIZABETH BLAZIJCZUK RAATZ, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por los Abogs. TANIA ANALIA TROCIUK PLEVA, OVIDIO /ACOSTA STEFANI y ELIAS RODOLFO ESPINOLA IMAS en representación de la Señora ZARA ELIZABETH BLAZIJCZUK RAATZ, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notilicaciór * en Secretaría los martes y jueves de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrat Ante mí: Dr. ANTPONTO FROTEG Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Abog. Julio C. Pavón Martinez Ministro CSJ. Secretuto Dr. Victor Rios Ojeda Ministro LORENA
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