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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "CARLOS ALFREDO ENCINA MARTINEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" ACCION N° 931 AÑO 2022.- STADISTICA CIVII. A.I. N°: 170 23-02-2023 Asunción, 22 de febrero de 2023.- Roque López Franco Te 12 aT glen VISTASla acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor CARLOS ALFREDO ENCINA MARTINEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en 9 1802,01 de la 41ae de y il 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 20, 46, 86, 109 y 137 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad. de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". ... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor CARLOS ALFREDO ENCINA MARTINEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 134 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Dr. ANTONTO FROTES Ainistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro RIA
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