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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 01 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "GUSTAVO GUILLERMO BACHEN DELVALLE C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 Y LA NOTA RAP N° 2125/2022 DICTADA EN FECHA 24 DE FEBRERO DE 2022" ACCION N° 991930 AÑO 2022.- A.I. N°: 169 TADISTICA C 23-02-2023 Asunción, 22 de febrero de 2013.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abog. LUCAS "ANDRES CORRALES FERNANDEZ en representación del GUSTAVO GUILLERMO BACHEN DELVALLE, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2855/2006, SQuesustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensipnes de Empleados Bancarios del Paraguay" y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articalo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-.. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609195 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-..- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE presentada por el Abog. CORRALES FERNANDEZ en representación del Señor GUSTAVO GUILLERMO BACHEN DELVALLE, en contra del Art. 41 ce la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves cada semana, de conformidad afo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y reg strar. Ante mi: • ANTONIO FRUTES Ministro Abog. Julio C. Pavon Martinez Cesar M. Diesel Junghanhs Victor Rios Ojeda Ministro Ministro (SJ. Sesnatido RENA
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