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CORE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INGENIERIA DE OBRAS Y CONSULTORIA S.R.L. (IOCON S.R.L.) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CIMAR S.A. C/ ING. DE OBRAS Y CONSULT S.R.L. (IOCONS.R.L.) S/ EJECUCION HIPOTECARIA". AÑO: 2022 - Nº 1003.-—- 00 E A.L. N° 146 ДЕСІВ Asunción, 21 de febrero de 2023.- ESTADISTIC VISTA: La Acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Amal S. Safuan Tabarra en nombre y representación de la firma Ingeniería de Obras y Consultoría S.R.L. dOCON S.R.L.)/contra el A.I. Nº 324 de fecha 22 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial sexta sala de la capital y;- CONSIDERANDO: Que, el recurrente promueve Acción constitucional contra el A.I. N° 324 de fecha 22 de abril de 2022; que resolvió entre otras cosas, confirmar el A.I. N° 559 de fecha 01 de octubre de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital vigésimo turno. Afirma que el referido interlocutorio carece de motivación suficiente, deviniendo en un procedimiento arbitrario, vulnerando además la garantía del debido proceso y el principio de la igualdad ante la ley, previstos en los artículos 16,47,137 y 256 de la Constitución Nacional. Que, el Artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, estudiados los fundamentos de la Acción incoada, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios de la parte accionante únicamente traducen el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer , un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes; de tal forma a reeditar en esta Instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. -
En tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente: pretender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental.- Que, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un voto ha expresado: "(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible... " (C.S.J.) Asunción, 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. Nº147). Que, en las condiciones señaladas, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo in límine de la presente acción. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Amal S. Safuan Ibarra en nombre y representación de la firma Ingeniería de Obras y Consultoría S.R.L. (IOCON S.R.L.) contra el A.I. N° 324 de fecha 22 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial sexta sala de la capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar. DER Ante mí: *. ANTONIO Ministro Dr: VictorRios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Jungha Ministro Julio C. Pavón Martínez Cecreto 2. NA RE REA
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