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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN PABLINO CÁCERES DUARTE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN PALINO CACES DUARTE Y MARCOS EVERT MARIN IBARRA S/ ROBO AGRAVADO - HURTO ESPECIALMENTE GRAVE Y OTRO VICTIMA. HERMELINDA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ" AÑO 2020 N° 992932.- 20 A.I. N°...13.0.... Asunción, 17 de tebrero de 2023. -02- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Jesús D. 1/91/s 2 Circansoripción Judicial de Guair, y' González Ferreira, en representación de Juan Pablino Cáceres Duarte, en contra del A.I. N° 266 de fecha 09 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo del juzgado de garantías que había resuelto todas las incidencias planteadas en audiencia preliminar, y además la apertura del juicio oral y público. Al respecto, manifiesta el accionante entre otras cosas que se ha transgredido el derecho amplio que tiene todo procesado dentro de un proceso judicial cual es el derecho a la defensa.—.. QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción en presentada en representación del Sr. Juan Pablino Cáceres Duarte, conforme al poder que se adjunta a la presente.-..- QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha mandante, porque no ha arrimado el poder correspondiente, por lo tanto el abogado Jesús D. González carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.- Opinión del Prof. Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1. En la presente causa se encuentra en estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Abg. Jesús D. González Ferreira con Matr. 55.183 en representación del Sr. Juan Pablino Cáceres Duarte contra el A.I. N° 266 del 09/12/2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, y por el cual se declara inadmisible el recurso de apelación general interpuesto contra el auto de elevación a juicio (A.I. N° 849 del 04/11/2020). . 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el abogado
no ha adjuntado a su escrito el poder o eventualmente carta poder para representar al Sr. Juan Pablino Cáceres Duarte.— . 3. La simple mención de que la personería de los abogados, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. .- 4. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogado.—_ . 5. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado esús D. Gonzalez Ferreira, en representación de Juan Pablino Caceres Duarte, en contra d .I. N° 266 de fecha 09 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: sesar Ministel Junghanh Dr. ANFONTO FIATES Ministo Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro JUDI
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