Contenido completo: 96097.pdf

17 18|12) 20 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIELA M. BOCCARD RIVAROLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIELA M. BOCCARD RIVAROLA C/ LIGA REGIONAL AREGUENA DE FUTBOL S/ REPOSICIÓN Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2021 N° 1531. Lo1 02 103 17 00) RECIBIDO ISTICA CIVIL. A.I. Nº..126.... Asunción, 17 de febrero de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Mariela M. Boccard Rivarofa, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 514, de fecha 22 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial giy Laborad, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, (fs. 02/03), y;- CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que la resolución impugnada infringe las disposiciones contenidas en los Arts. 1, 16, 17, 46, 47 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más tramite la acción. " El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: Considero que corresponde rechazar in limine la presente acción; ello, de acuerdo con los fundamentos que se apuntan a continuación: _____ Es importante mencionar que en el proceso la forma es esencial, eso sí, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales; y la acción de inconstitucionalidad, como toda demanda introducida en un proceso autónomo, debe cumplir con los requisitos establecidos. Los requisitos de admisibilidad son presupuestos formales establecidos en la Constitución y la ley que deben ser cumplidos por los accionantes al momento de la promoción de la acción de inconstitucionalidad. En caso de inobservancia de una de estas exigencias, la Corte Suprema de Justicia puede proceder, sin más trámite, al rechazo in límine de la acción. Puntualmente, en cuanto a los fundamentos en los cuales sustenta la parte actora su presentación, estos, deben justificar la lesión concreta a través de una crítica razonada del fallo cuestionado que demuestre efectivamente la forma en que se han lesionado las disposiciones constitucionales, pues, no es un recurso más y no equivale a una a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales.
Revisada la argumentación esgrimida por la parte accionante, en el escrito de promoción de la acción, surge que la arbitrariedad arguida se encuentra fundada en términos similares a los sostenidos en su apelación, si bien, orienta la línea argumentativa al ámbito constitucional, no surge de ésta el supuesto agravio irreparable ocasionado por las resoluciones impugnadas, dicho de otra manera, la arbitrariedad arguida por la actora resulta ser una discrepancia con la apreciación de los Magistrados en el pronunciamiento de sus decisiones y una encubierta pretensión de utilizar la presente acción como una tercera instancia de revisión y reanudar así, el debate en esta instancia extraordinaria. Resulta improcedente la utilización de la acción de inconstitucional como una tercera instancia, repito, debido a su carácter excepcional, que se encuentra sujeta a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidos en nuestra Ley fundamental. Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. Es mi voto. .. A su turno, el Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: 1.- Considero que debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad atendiendo a que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 557 del Código Procesal Civil y en el art. 12 de la Ley N° 609/95, pues el accionante ha justificado la lesión constitucional y citado las normas que considera vulneradas. ..... 2.- En cuanto a la justificación de la lesión constitucional ha explicado que la resolución es arbitraria porque los magistrados no aplicaron correctamente la norma que corresponde al caso y resolvieron conforme a sus criterios personales, resultando así una resolución contraria a la ley, que viola las garantías constitucionales contenidas en los art. 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional. 3.- La prudencia y objetividad que deben regir en la etapa de admisión de acciones en casos como este nos obliga a estar por la apertura del trámite de control de constitucionalidad, garantizando así la protección de derechos fundamentales.- 4.- Por lo manifestado precedentemente, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENGASE por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.—- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Mariela M. Boccard Rivarola, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 514, de fecha 22 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central. .. LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción judicial de Central, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. C.P.C. ANOTAR y notifical Ante mí: M. Diesel Jung Ministro CS Or. Victor Ries Ojeda Ministro 7 AREMA DE JUST
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.