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1820/2301 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TABACALERA BOQUERÓN S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARTINIANA DUARTE DE OVIEDO C/ TABACALERA BOQUERÓN S.A. O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS :. CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2020 N° 625. 191,7 1:02. A.I. N°.....21. 'Asunción, i7 de febrero de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Gaspar Rigoberto „Fernández Escobar, en representación de Tabacalera Boquerón S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 36, de fecha 19 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la cuen Judicial del Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: QUE, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad incoada. QUE, al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece. "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción". Igualmente, el art. 12 de la ley 609/95 establece que no se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. QUE, la resolución impugnada resolvió revocar la sentencia definitiva N° 185 de fecha 05 de octubre de 2018 y en consecuencia, admitió la demanda laboral promovida por la señora Martiniana Duarte de Oviedo contra Tabacalera Boquerón S.A., condenándola al pago de las indemnizaciones correspondientes. QUE, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo Art. 557 del Código Procesal Civil establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. Conforme lo dispone el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo, las sentencias deben notificarse personalmente o por QUE, en el caso de autos, la sentencia impugnada fue dictada por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, el 19 de julio de 2019; y la acción d e inconstitucionalidad fue planteada el 20 de mayo de 2020. No obstante, el accionante no arrimó a su pretensión constancia alguna que permita determinar la fecha en la que se notificó de la resolución atacada- tampoco•lo mencionó en su escrito de demanda-, lo que es de una cardinal importancia, dada la obligación de la Corte Suprema de Justicia de examinar, oficiosamente, si la presentación de la acción contra la resolución judicial ha tenido lugar dentro del plazo establecido por el Art. 557 del Código Procesal Civil.- QUE, se advierte, en tal sentido, que la acción de inconstitucionalidad no es un incidente del principal, tampoco es un recurso, ni secuela de la litis, ni puede ser concebida como una tercera instancia en progresión del mismo proceso civil. QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.
QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1. El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establecer cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". 2. En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio, 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos y claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. 3. En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión.- 4. En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse al accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación, a los efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. . RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Gaspar Rigoberto Fernández Escobar, en representación de Tabacalera Boquerón S.A,, contra el Acuerdo y Sentencia N° 36 e focha 19 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, 2 Citeunscripción Judicial del Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. OTAR y notificar por cédula. DRAMONTO FRATE Minis ro Victor Rias Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Julio . ravón Martínez Secretiti
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