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18 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 103 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ENRIQUE R. SANCHEZ SANDOVAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ENRIQUE R. SANCHEZ SANDOVAL C/ BERNARDO D. SANCHEZ S. S/ ACCION PREP. DE JUICIO EJECUTIVO". AÑO 2021 N° 2310. A.L. N...115. 2 g0 Asunción, 17 de febrero de 2023. = VISTA La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Enrique R. Sánchez 'S., por sus propios derechos, contra el A.I. N° 248, de fecha 30 de abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital y: CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que la resolución impugnada infringe la disposición contenida en el Art. 256 de la Constitución Nacional.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".—- La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parti accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado la norma que se considera vulnerada, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. El Ministro CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS, dijo: Disiento respetuosamente del voto de los Ministros que me anteceden, conforme a los siguientes fundamentos: Debemos recordar que, en atención a lo dispuesto en el Art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in límine.— Puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve (9) días, a partir de la notificación de la resolución impugnada .—
En el caso de autos, la parte accionante ataca de inconstitucional el A.I.N° 248 de fecha 30 de abril de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la capital por el que se resolvió revocar el A.I.N° 1335 de fecha 19 de diciembre de 2019, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno de la Capital. Posteriormente, se verifica que el accionante presenta su escrito de promoción de la acción, en fech a 28 de setiembre de 2021. Vale decir que, del simple cotejo, se evidencia que ha trascurrido en exceso el plazo para la promoción de la acción, situación que revela su indiscutible extemporaneidad y definiéndose con ello la suerte de la misma.—-. En estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, fueren las diligencias que posteriormente cumpliesen; consecuentemente, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Enrique R Sánchez S., por sus propios derechos, contra el A.I. N° 248, de fecha 30 de abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CTAT * JUSTICIA 2
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