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M19.54127 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NIMIO VILLALBA GAUTO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CERFILO BENITEZ RAMIREZ C/ NIMIO VILLALBA GAUTO S/ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". AÑO 2020, N° 92. - A.I. N° 114. 2 02-2023 Asunción, 17 de febrro de 2023.- Li VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Bruno Cantalicio Viveros Colmán, en representación del Señor Cérfilo Benítez Ramírez, contra el Acuerdo y Sentencia Sitos de techa 17 de diciembre del 2019, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial Primera Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; . CONSIDERANDO: El accionante impugna la resolución individualizada más arriba, por la cual se ha resuelto, Desestimar el recurso de nulidad y Revocar parcialmente el dispositivo primero de la S.D. N° 366 de 10 de diciembre del 2018 y en consecuencia Hacer lugar a la excepción de pago total opuesta por el demandado y, Revocar el dispositivo segundo de la S.D. N° 366 de fecha 10 de diciembre del 2018.- Tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción.- El Art. 57 del C.P.C. dispone: JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA Y CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMICILIO: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada" .- El Art. 87 del C.O.J. establece: "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados" El Art. 88 del mismo cuerpo legal en su parte pertinente dice: "....Los Jueces y Tribunales no darán cursa a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito... La cuestión sometida a estudio de esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, se advierte que el Abogado Bruno Cantalicio Viveros Colmán se presenta a promover acción de inconstitucionalidad en representación del Señor Cérfilo Benítez Ramírez. Sin embargo el accionante no acompaña a estos autos el instrumento que acredite tal representación, siendo imposible acreditar la personería que tiene reconocida en instancias inferiores con la sola mención hecha en el escrito En estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Art. 57 del C.P.C., que faculta al Abogado a representar a su mand ante, por lo que el mismo carece de representación procesal, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. - Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: -... 1.- El profesional del foro que presenta esta acción no invoca expresamente la representación ejercida, pero, se infiere del escrito presentado que se actúa en favor del Señor Cérfilo Benítez Ramírez. No obstante, no se acreditó dicha personería con el poder correspondiente, tal como lo refieren los colegas de Sala. 2.- Si bien, en anteriores ocasiones esta magistratura sostuvo que ante dichas circunstancias correspondía el rechazo liminar de la acción, sin embargo, luego de una reposada revisión del presen te requisito, se concluye que corresponde un cambio de orientación estableciendo una solución distinta, con base a las siguientes consideraciones.- 1
3.- Esta magistratura considera que corresponde intimar al profesional del foro, a que dé cumplimiento a lo previsto por el Art. 57 del CPC, ello, dentro del plazo de 5 cinco días a tenor de lo dispuesto por el Art. 146 del invocado cuerpo legal, y bajo apercibimiento de tener por no acreditad a su personería. 4.- Dicha posición jurídica, se sustenta en la observancia de verdaderas garantías del procedimiento, como lo son el derecho de petición y de ser oído. Estas garantías deben servir de bas e y orientación para la interpretación y aplicación de las reglas técnicas del procedimiento, como por ejemplo el que refiere a la personería, que desde luego, son de inferior jerarquía -interpretación 5.- Nótese que al disponerse la intimación para acreditar la personería, no sólo se estará adecuando el procedimiento a las garantías citadas, sino que inclusive, se facilitará y allanará el camino para la consecución del derecho al acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, evitando que el formalismo campee por sobre las cuestiones verdaderamente sustanciales. Recordemos que la aplicación de la teoría del exceso ritual manifiesto, nos induce a flexibilizar la s formas en favor del derecho a ser oído.- 6.- Queda, pues, asentado el cambio de criterio en el sentido aludido y por los fundamentos expresados. Dentro de ese contexto, esta magistratura vota por intimar al profesional del foro, para que acredite su personería dentro del plazo y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Bruno Cantalicio Viveros Colmán, en representación del Señor Cérfilo Benítez Ramírez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 105 de fecha 17 de diciembre del 2019, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédu Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro JUD • Pavón Martinez
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