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17/18 197 ES CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELIAS REMEZOWSKY SQUEF EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ARTURO RUIZ DIAZ FRETES C/ ELIAS MIJHAIL REMENZOWSKI SQUEF S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", Año 2020, Nº 1668. A.I. Nº... 11.3 ISTICA CIVIL -02-2023 Asunción, 17 de febrero de 2023- L» VISTA Ta Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abg. Adela Squef Remezowsky, en hombre y representación del señor Elías Remezowsky Squef, contra la S.D. N° 366/2019/06, de fecha 03 de diciembre del 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del, Sexto Purno, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 44/20/03, de fecha 25 de junio del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia l, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y; CONSIDERANDO: Que, la accionante presenta acción constitucional contra las citadas resoluciones, donde sostiene haberse vulnerado las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, 40, 45, 47, 109 y 2 56 de la Constitución Nacional. Que, tratándose la Acción de Inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción.- Que, el Art. 57 del C.P.C. dispone: JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA Y CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMICILIO: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Articulo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". - Que, el Art. 87 del C.O.J. establece: "Toda persona fisica capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores , cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados".- Que, el Art. 88 del mismo cuerpo legal en su parte pertinente dice: "...Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito... Que, de la cuestión sometida a estudio de esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, se advierte que la Abg. Adela Squef Remezowsky se presenta a promover inconstitucionalidad en representación del señor Elías Remezowsky Squef. Sin embargo, la accionante no acompaña a estos autos el instrumento que acredite tal representación, siendo imposibl e acreditar la personería que tiene reconocida en instancias inferiores, con la sola invocación de la misma. Que, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Art. 57 del C.P.C., que faculta a la abogada a representar a su mandante, por lo que la misma car ece de representación procesal.-.... Que, para la interposición de una acción de esta naturaleza es necesario el cumplimiento de las normas legales, para el caso concreto no puede darse trámite tavorable por taltar un elemento esenci al cual es la "representación procesal", suficientemente probada. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.
Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: Disiento respetuosamente con la opinión que antecede, y expreso al respecto cuanto sigue: La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la Abg. Adela Squef Remezowsky, en representación del Señor Elías Remezowsky Squef. De las constancias anejas a autos, no observamos documental o instrumental alguna que acredite la representación invocada. Debemos recordar, que toda persona que se presenta a promover una acción de inconstitucionalidad, a más de cumplir con los requisitos del artículo 557 del Código Procesal Civil ; debe satisfacer las exigencias de las disposiciones generales de la ley procesal, puntualmente las reguladas en el tercer título, capítulo segundo, relativas a las partes y sus representantes. - En ese sentido, la Sala Constitucional debe garantizar el acceso a la justicia en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, por lo que, antes de emitir una opinión respect o del trámite o rechazo liminar de esta acción de inconstitucionalidad, considero que debe intimarse a la Profesional recurrente a que acredite su representación. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada, de conformidad a los Arts. 57 del C.P.C., 87 y 88 del C.O.J. ANOTAR y notificar, Ante mí: Dr. ANTO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Juir DE JUSTICI 2
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