Contenido completo: 96080.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RODOLFO MEZA PAREDES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ FERREIRA Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS. EXP. N° 190/2017", ANO 2021, Nº 3118.- A. I. Nº...lOt. Asunción, 17 de febrero de 2023. VISTA: Ea acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Rodolfo Meza Paredes, en causa propia y bajo patrocinio profesional, en contra del A.I. N° 206/21/T.A.P01 de fecha 18 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, * CONSIDERANDO Voto del Ministro Antonio Fretes Que, se cuestiona la constitucionalidad de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por el abogado Aristides Duré en contra del A.I. N° 554 de fecha 16 de agosto de 2021, dictado por el juzgado de garantías luego de concluida la audiencia preliminar. Al respecto, manifiesta el recurrente que el tribunal le privó del derecho de recurribilidad. Invoca la vulneración de los arts. 9, 11, 16, 17,46, 47, 137, 141, 247,256 y 268 de la Constitución. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, examinado el escrito de presentación, se observa que el accionante no funda concretamente su planteamiento, pues exponen sobre su desacuerdo con la decisión del tribunal de apelaciones, pero no hace un cuestionamiento constitucional de la resolución de referencia. Al respecto, cabe advertir que para la procedencia del control de constitucionalidad, el contenido del escrito en el que se plantea, debe abarcar una pormenorizada crítica de los fundamentos en que se apoyaron los Juzgadores para llegar a las conclusiones que originan los agravios y su conexión con la vulneración de derechos constitucionales. Que, "La simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema, no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha efectivamente operado tal violación en la sentencia impugnada" (Néstor Pedro Sagüés, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. As., Ed. Astrea, Tomo II, pág. 70). Que, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Corte, corresponde el rechazo de la acción. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto sigue:- 1- En la acción de inconstitucionalidad presentada, se observa que el accionante fundó en términos claros y concretos su petición, conforme el art. 557 del CPC. En efecto, manifestó que se vulneraron los arts. 9, 11, 16, 17, 46, 47, 137, 141, 247, 256 y 268 de la norma fundamental. Al respecto, alegó que se conculcaron los principios constitucionales del derecho
a la defensa, derecho al recurso o doble instancia, debido proceso y la prelación normativa, pues la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Encarnación, resulta arbitraria al declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa, por tratarse de una resolución de Apertura a Juicio Oral y Público de la presente causa, sin tener en cuenta que en el mismo interlocutorio existen varias cuestiones cuya apelación está permitida y son susceptibles de control, incurriendo así, en un grave atentado contra el debido proceso.- 2. En consecuencia, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad у librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante. Es mi voto.- Voto del Ministro César Diesel Junghanns La acción es presentada por Rodolfo Meza Paredes, por derecho propio y en causa propia, bajo patrocinio del Abg. Aristides Duré, en contra del A.I. N° 206/21/T.A.01 de fecha 18 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Ira. Sala de la Tercera Circunscripción Judicial de Encarnación. Luego de analizadas las constancias, considero que se han cumplido con todos los requisitos formales para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad que se presenta, conforme a lo dispuesto en el Art. 557 del Código Procesal Civil y el Art. 12 de la Ley N° Por estas razones, considero que debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado constituido su domicilio en el lugar señalado. tener por ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el abogado Rodolfo Meza Paredes, en causa propia y bajo patrocinio profesional, en contra del A.I. N° 206/21/T.A.P01 de fecha 18 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa. LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y regista Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor f dos Ojeda Ministro eL TANIA SEDICIAL1
← Volver a los resultados