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18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RODRIGO PIMENTAL BENÍTEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE APELACIÓN GENERAL, PRESENTADO POR EL AGENTE FISCAL ABG. JOSÉ LUIS TORRES PEÑA EN CONTRA DEL A.I. N° 287 DE FECHA 15/07/2020 EN LA CAUSA: 4-1-1-2- 2020-484 "RODRIGO PIMENTEL BENITEZ S/ ABIGEATO Y OTRO EN LA LOCALIDAD DE PASO MBUTU DE ESTA JURISDICCIÓN". AÑO 2020 N° 991694. 2 91 A.I. No... 105... -02- 2023 07 Asunción, 17 de febriro de 2023- Lo VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por Rodrigo Pimentel Benítez, por *derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 237 de fecha 31 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Concepción, y CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones que anuló el auto interlocutorio dictado en primera instancia por el que se había otorgado la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva al procesado Rodrigo Pimentel Benítez, aplicando la medida alternativa de arresto domiciliario. A este respecto, manifiesta el accionante que la decisión asumida es arbitraria al haber desconocido principios legas y constitucionales a favor de todo procesado. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, efectuado el análisis de admisión de la acción, debe señalarse que el accionante no justifica concretamente la lesión señalada, pues el mismo refiere sobre cuestiones de orden procesal que tienen su ámbito natural de decisión. No se observa un agravio real y concreto justificado desde el punto de vista constitucional.-... QUE, por otra parte, cabe aclarar que el recurrente al impugnar una decisión judicial con referencia a la imposición de medidas cautelares la Sala Constitucional tiene una postura sentada al respecto, la cual es que sólo se dará trámite a aquella acción promovida en contra de actos definitivos. La resolución impugnada fue dictada en el marco un proceso penal aún en trámite, careciendo de fuerza definitiva y ejecutiva, y dicha determinación es modificable en cualquier estado del procedimiento, circunstancia ésta que impide optar por la vía de la inconstitucionalidad para su impugnación y amerita el rechazo de la presente acción.- QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse intringido, fundado an términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción sera de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n Abog buno v. Pavón Martínez Secretatit Dr. ANTONI
por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".—- En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que se individualice la resolución impugnada; 3) que se identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que se considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. ____ En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión.____ • En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse al accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación de la resolución impugnada, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil.-— POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Rodrigo Pimentel Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 237 de fecha 31 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la ANOTAR y notificar por cédul Ante mí: Dr. Victarbios Ojeda Ministro
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