Contenido completo: 96075.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SINAPSIS TRADING PARAGUAY S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR LA EMPRESA SINAPSIS TRADING PARAGUAY C/ DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DINAC)". AÑO 2020. Nº 363. 01 02 D STADISTICA CIVIL RECORDD A. I. N.101. 21-02- 2023 Asunción, 17 de febrero de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por la abogada Luz López, en ¡orepresentación de la empresa Sinapsis Trading Paraguay S.A., en contra del Acuzrdo y Sentencia N° 12 de fecha 20 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo "si Penaly de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es promovida en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que revocó la decisión de primera instancia y en consecuencia rechazó el amparo constitucional promovido por la empresa Sinapsis Trading S.A. en contra de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil. Al respecto, manifiesta la accionante que la acción de amparo es procedente en base a lo dispuesto en los arts. 134 y 86 de la Constitución. QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plaze para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individuclizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga kaberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte exarinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. ". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, en primer lugar, corresponde señalar que en cuanto al requisito de tiempo, el mismo Art. 557 del C.P.C., establece que el plazo para deducir la acción contra las resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En efecto, si bien la recurrente sostiene que fue notificada en fecha 21 de febrero de 2020 y la acción de inconstitucionalidad fue planteada el 06 de marzo de 2020, no arrimó a su pretensión constancia alguna que permita determinar la fecha en la cual se notificó y tampoco permite corroborar su manitestacion. Esta situacion es de cardinal importancia dada la obligación de la Corte Suprema de Justicia de examinar, oficiosamente, si la presentazión de la acción contra la resolución judicial ha tenido lugar dentro del plazo establecido en la normativa señalada. QUE, sabido es que la acción de inconstitucionalidad, aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso, es una acción autónoma que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción in limine, conforme lo preceptúa el art. 557 del C.F.C., ya Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda:- El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducira. Al presentar su escrito de demanda el actor constituira domicilio e individualizar claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará udemá Secretari
la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". admitirse la constitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que c accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros у determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que se considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de adms....___-_ En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse al accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Luz López, en representación de la empresa Sinapsis Trading Paraguay S.A., en contra del Acuerdo y Sentencia N° 12 de fecha 20 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, ambos de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y narifican por cédula Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.