Contenido completo: 96072.pdf

18. 19. CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIT AD PROMOVIDA POR DANIEL ALEN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE DANIEL ALEN S/ H.P. C/ LA PROPIEDAD*. AÑO 2020 N° 663. 101 102/03/07 (BID) A.I. N°.....98 ISTICA CIVIL -02- 2023 Asunción, 17 de Febrero de 2023 op VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por María Graciela Romero Jacquet, Defensora Pública en lo Penal del Segundo Turno de Fernando de la Mora, en representación de Daniel Alen, én contra del A.I. N° 191 de fecha 20 de marzo de 2020, dictado por el Tricuna de 'Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y - CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelacicnes que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del tribunal de sentencia por el que rechazó el pedido de sustitución de la medida cautelar de prisión preven iva solicitada a favor del imputado. Al respecto, sostiene la accionante que la resolución imugnada fue dictada en abierta violación a principios y garantías constitucionales, como ser los artículos 1 6, 137 y 256 de la Constitución, en razón de que no se ha fundamentado la decisión de aplicar una norma, el artículo 253 del C.P.P. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constituciona! que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición... En todos los casos, la Corte examinará previamente ti se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.- QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria": QUE, analizada la presentación cabe expresar que la Sala Constitucional tiene una pos ura sentada al respecto de las impugnaciones con referercia a la imposición de medidas cautelares, y que refiere a que sólo se dará trámite a aquella acción promovida en contra de actos definitivos La resolución impugnada fue dictada en el marco un proceso penal aún en trámite, careciende de fuerza definitiva y ejecutiva, y dicha determinación es modificable en cualquier estado del procedimiento, circunstancia ésta que impide optar por la vía de la inconstitucionalidad pare su impugnación y amerita el rechazo de la presente acción. QUE, al no haberse dado cumplimiento a les requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1.- El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará ademés la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse intringido, fundado en terminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será se nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio ae la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la accion"...... . la disposición legal norma que debe admitirse acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1i que el accionante constituya domicilio; 2) que se indivicualice la resolución impugnada; 3) que se identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que se funde la petición en términos claros y se determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que se considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días.
3.- En ese sentido, observamos que la parte accionante, la Defensora Pública María Graciela Romero Jacquet, ha constituido domicilio procesal, asimismo, promovió la acción contra el Auto Interlocutorio N° 191 de fecha 20 de marzo de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Central.- 4. Igualmente, la accionante manifestó que la resolución impugnada fue dictada en los autos caratulados: "Daniel Alen s/ Robo Agravado". 5.- en relación al cuarto requisito, la accionante fundó en términos claros y concretos el agravio constitucional que la resolución le causa. Puntualmente, manifestó que el fallo vulnera los arts. 16, 137 y 256 de la norma fundamental. Al respecto, sostuvo que la actuación de los juzgadores, vulneró gravemente los derechos de su representado, el derecho a la doble instancia, en razón a que la resolución atacada carece de fundamentación, pues no ha consignado de manera clara los motivos que tuvieron en aplicar la norma contenida en el art. 253 del CPP.- 6.- Finalmente, en relación a la presentación dentro del plazo de ley, observamos que obra en autos la copia autenticada de cédula de notificación. En ese orden, la acción fue presentada en fecha 22 de mayo de 2020, dentro del plazo de nueve días, cumpliéndose así el último requisito 7.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos de promoción, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artíc ulo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por María Graciela Romero Jacquet, Defensora Pública en lo Penal del Segundo Turno de Fernando de la Mora, en representación de Daniel Alen, en contra del A.I. N° 191 de fecha 20 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Dr. ANTON Dr. Victor Ríos Ojeda Minietro DICAL LA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.