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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE MANUEL TORALES Y PATRICIA RAQUEL TORALES SOSA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE MANUEL TORRES Y OTROS S/ SUP. HECHO PUNIBLE C/ EL PATRIMONIO (ESTAFA)", AÑO 2020, Nº 2805.- 1010000 103 21 A. I. Nº......4.... -02- 2023 07 Asunción, 17 de febrero de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Patricia Raquel Torales Sosa y Vorge Manuel Torales Sosa, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Edgar Hernán, Sosa, en contra de la S.D. N° 61 de fecha 19 de abril de 2016, dictada por el Tribunal de # Sentencia N° 06 de Ciudad del Este, y de la Sentencia Definitiva N° 23 de fecha 04 de abril de 2018, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO Se acciona contra una Sentencia definitiva de primera instancia que resolvió condenar a los hoy accionantes por el hecho punible de Estafa y contra un Acuerdo y Sentencia emanado del tribunal de alzada, por medio del cual se resolvió confirmar la sentencia condenatoria.- constitucionalidad violenta los Arts. 46 y 4 usionalidad violenta los Arts. 46 y 47, asi como el mincipio de inocencia establecid todos en la Constitución Nacional. El Art. 557 del C. P. C. dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. (Sic). Efectuando el análisis de la presentación, corresponde señalar que los accionantes no han dado cumplimiento a un requisito formal que hace a la admisión de la acción: agregación de cédula de notificación o constancia que permita verificar el plazo de presentación de la acción, de conformidad a lo establecido en el Art. 557 del C.P.C. Siendo la acción de inconstitucionalidad un procedimiento autónomo, el accionante debe adjuntar cédula de notificación o constancia, extremo que no ha sido cumplido por el mismo.- En razón a no haberse dado cumplimiento al requisito establecido en la ley de forma y a los pronunciamientos uniformes de esta Sala, corresponde el rechazo in limine de la acción. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que se considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la última resolución
impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión.—._________- En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse al accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Patricia Raquel Torales Sosa y Jorge Manuel Torales Sosa, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Edgar Hernán Sosa, en contra de la S.D. N° 61 de fecha 19 de abril de 2016, dictada por el Tribunal de Sentencia N° 06 de Ciudad del Este, y de la Sentencia Definitiva N° 23 de fecha 04 de abril de 2018, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. uunu v. SecretiSti SERENASTE RTE
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