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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELMAR TESCH SCHNEIDER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ELMAR TESCH SCHNEIDER C/ AGRICOLA COLONIAL S.A. S/ USUCAPION". AÑO: 2019. N° 802. ADISTICA CIVIL A.I. Nº... .92. -02- 2023 Asunción, 17 de febrero de 2023.- VISTA: La Acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Luisa Gómez Candia, en 'nombre y representación del señor Elmar Tesch Schneider, contra el Acuerdo y 9/ Sentencia N° 08/2019/01 de fecha 21 de marzo de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación ch lo Civily Comercial Primera Sala de la Tercera Circunscripción Judicial y la S.D.Nº 2714/206/02 de fecha 20 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado Civil y Comercial Primera Sala de la Tercera Circunscripción Judicial y;- CONSIDERANDO: Que, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "(...) Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la • demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que • le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Por otro lado, siguiendo con la consideración de los requisitos legales formales exigidas por la norma procesal, es fundamental que al plantear la acción, sean acompañadas a la presentación, copias de las resoluciones impugnadas a efectos de determinar si los fallos atacados por esta vía de la acción son por sí mismos violatorios de la Constitución, situación que se advierte, el impugnante no ha dado cumplimiento; al no agregar copia de la S.D. Nº2714/206/02 de fecha 20 de octubre de 2016 dictado por el Juzgado Civil y Comercial Primera Sala de la Tercera Circunscripción Judicial. Es de vital importancia que al momento de la presentación de la Acción autónoma de inconstitucionalidad se agreguen copias de las ¡resoluciones emanadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios a fin de poder constatar en su caso; la conexión entre la relación fáctica de los hechos y circunstancias alegadas con las supuestas normas constitucionales conculcadas. debe "autoabastecerse" que bata Salas ha enido datemiendo en lamacir y inconsi, di mald a inerpuesta examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Que, en las condiciones señaladas, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo in límine de la presente acción.- A su turno, el Dr. Víctor Ríos dijo: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la Abogada LUISA GOMEZ CANDIA, en nombre y representación del Señor ELMAR TESCH
.../|/...SCHEIDER, a promover acción de inconstitucionalidad contra la S.D. Nº 2714/206/02 del 20 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de Encarnación, y; contra el Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 21 de marzo de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial,. Primera Sala de la Tercera Circunscripción Judicial de Republica. Considero que la acción planteada no cumple los requisitos legales para su admisión, pues para su procedencia es necesaria no solo la expresión de la recurrente de la voluntad de impugnar y los motivos en que se funda su pretensión, sino además debe justificar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar concretamente la existencia de vulneraciones dela normativa constitucional, según prescribe el artículo 557 del Código Procesal Civil. En efecto, la accionante se limita a exponer hechos y menciona interpretaciones de normas que realizaron los juzgadores sin justificar la conexión entre las normas violadas y circunstancias fácticas.—- Por lo demás, reitero, las exigencias procesales de admisión no se hallan cumplidas por lo que corresponde rechazar la acción sin más trámite. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.— ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por Abogada Luisa Gómez Candia, en nombre y representación del señor Elmar Tesch Schneider, contra el Acuerdo y Sentencia N° 08/2019/01 de fecha 21 de marzo de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala de la Tercera Circunscripción Judicial y la S.D. N° 2714/206/02 de fecha 20 de octubre de 2016 dictado por el Juzgado Civil y Comercial Primera Sala de la Tercera Circunscripción Judicial. ANOTAR y notificar por cedula D*. ANTONIN Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CIAL : 30 144.1
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