Contenido completo: 96057.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR GUSTAVO REPRESENTACIÓN EL ABG. nE COMUNIDAD COLMAN EN INDIGENA "YRYVAJA YGUA" EN LA CAUSA "NESTOR GABRIEL LOIZAGA FRANCO S/ ESTAFA Y OTROS". AÑO: 2022 - N.° 2473. RECIBIDO 22-02-2023 RANACEJÉRDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento veintiuno.- En los o ota ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a dias del mes de febrero , del año dos mil urintitres estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, ANTONIO FRETES y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. GUSTAVO COLMAN EN REPRESENTACIÓN DE COMUNIDAD INDIGENA "YRYVAJA YGUA" EN LA CAUSA "NESTOR GABRIEL LOIZAGA FRANCO S/ ESTAFA Y OTROS", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Gustavo Colmán, representante convencional de la Comunidad Indígena "Yryvaja Ygua - Arroyo Guazu", pertenecientes al Pueblo Ava Guaraní y los señores Oscar Alfredo Martínez Benítez, Alfredo Martínez Benítez, y Marcelino Portillo Rojas, Líderes de la Comunidad Indígena "Yryvaja Ygua - Arroyo Guazú". Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNGS dijo: El Abog. Gustavo Colmán, representante convencional de la Comunidad Indígena "Yryvaja Ygua - Arroyo , pertenecientes al Pueblo Ava Guaraní y los señores Oscar Alfredo Martinez Benítez, Alfredo Martínez Benítez, y Marcelino Portillo Rojas, Líderes de la Comunidad Indígena "Yryvaja Ygua - Arroyo Guazú", pertenecientes al Pueblo Ava Guaraní, opone excepción de inconstitucionalidad en contra de los Arts. 351 inc. 1) y 358 del Código Procesal Penal y contra el requerimiento fiscal de sobreseimiento definitivo de fecha 08 de septiembre de 2021, emanado de la Agente Fiscal Angelina Arriola Funes, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 10, Area V del Ministerio Público. Argumenta el recurrente que los Arts. 351 inc. 1) y 358 del Código Procesal Penal y el requerimiento fiscal de sobreseimiento definitivo de fecha 08 de septiembre de 2021, resultan violatorios de garantías y derechos constitucionales contenidos en el Art. 47 y 268 inc. 1 de la Constitución Nacional.- Por su parte, al contestar el traslado de la excepción el Abog. Francisco Martínez Paiva, Titular de la Unidad Penal N° 10, Fiscalía Regional de Encarnación Área V del Ministerio Público, solicita se rechace la excepción de inconstitucionalidad opuesta.- El Abog. Matías Toral, en representación del procesado, Néstor Loizaga Franco, contestar traslado de la presente excepción de inconstitucionalidad, solicita se rechace la excepción de inconstitucionalidad. DE ANTONIO PARTES Ministro Cesar M. Diese Junghanns Ministre ES!: Dr. Victor Rigs Ojeda Abog. Julio C. Pavón Martinez Cecretarla
El Fiscal Adjunto Jorge Sosa García, en representación de la Fiscalía General del Estado, se expidió en los términos del Dictamen N° 1709, de fecha 9 de setiembre de 2022, manifestando que corresponde el rechazo de la excepción interpuesta, por corresponder así en estricto derecho.-..... El Artículo 538 del Código Procesal Civil, establece "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCION EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en una ley u otro acto normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones... En reiteradas ocasiones esta Sala ha sostenido que la excepción de inconstitucionalidad debe orientarse a la declaración de inaplicabilidad de una determinada norma o instrumento normativo invocado por la contraparte al fundar su pretensión, por considerarla inconstitucional. Por este motivo, resulta indispensable individualizar cual es la norma que se pretende evitar su aplicación al caso concreto y cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, pues precisamente al estudio de esta debe abocarse la Sala Constitucional. De esto surge, que la excepción de inconstitucionalidad no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales, ni actos procesales, pues en estos casos, al dictar el juez su resolución, ya habría aplicado la norma cuya constitucionalidad se cuestiona. En estos casos, ya no tendria sentido oponer la excepción de inconstitucionalidad puesto que la norma cuestionada ya habría sido aplicada, es decir, ya no habría lugar para que el carácter preventivo de la excepción surta sus efectos en el caso.— Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, presente excepción inconstitucionalidad opuesta contra el Requerimiento Fiscal de sobreseimiento definitivo de fecha 8 de septiembre de 2021, debe ser rechazada por improcedente.-.. En tanto, en cuando a la excepción de inconstitucionalidad opuesta contra los Arts. 351 inc. 1) y 358 del Código Procesal Penal; -de la lectura del escrito de excepción- no se vislumbran agravios concretos que podrían surgir de la aplicación de la norma legal contenida en los articulos citados, mas aún, el reclamo de la condición de víctimas y derechos de posesión a tierras ancestrales (cuyo ámbito de dilucidación es ajeno al proceso penal). En tal sentido, surge claramente que la presente excepción de inconstitucionalidad opuesta resulta improcedente, pues no se indican ni refieren agravios de índole constitucional que podrían generarse por aplicación de la norma en cuestión, lo cual es requisito ineludible al solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la misma. Finalmente, de la lectura del escrito de excepción de inconstitucionalidad presentado, advertirse la ausencia de motivos fundados que ameriten la declaración inconstitucionalidad de los artículos citados -en los términos exigidos por el Art. 552 del Código Procesal Civil-, considero que corresponde el rechazo de la excepción de la inconstitucionalidad opuesta por el Abog. Gustavo Colmán, representante convencional de la Comunidad Indigena "Yryvaja Ygua - Arroyo Guazu", pertenecientes al Pueblo Ava Guaraní y los señores Oscar Alfredo Martínez Benítez, Alfredo Martínez Benítez, y Marcelino Portillo Rojas, Líderes de la Comunidad Indígena "Yryvaja Ygua - Arroyo Guazú" costas a la perdidosa. Es mi voto. ", con imposición de A sus turnos los Doctores RÍOS OJEDA y FRETES manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se • dio por terminado el acto, firmando SS.EE ., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente siguet Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Veter Rios Ojeda Ministro Ante m Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretars
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. REPRESENTACIÓN GUSTAVO COLMAN EN DE COMUNIDAD INDIGENA "YRYVAJA YGUA" EN LA CAUSA "NESTOR GABRIEL LOIZAGA FRANCO S/ ESTAFA Y OTROS". AÑO: 2022 - N.° 2473. SENTENCIA NÚMERO: 121 Asunción, 22 de febrero de 20 23.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional Gustavo Colmán, representante convencional de la Comunidad Indígena "Yryvaja Ygua - Arroyo Guazu", pertenecientes al Pueblo Ava Guaraní y los señores Oscar Alfredo Martínez Benítez, Alfredo Martínez Benítez, y Marcelino Portillo Rojas, Líderes de la Comunidad Indigena "Yryvaja Ygua - Arroyo Guazú". COSTAS a la perdidosa.- ANOTAR, registrar y notificar. Ministro Dr. Victor Rins Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.