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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "MEPSHOW S.A. C/ ARTÍCULO 1º DE LA LEY N° 125/1991, ARTICULO 3º DE LA LEY N° 2421/2004 Y ARTICULO 32° DE LA LEY N° 431/1973". AÑO: 2010 - N.° 934. DISTICA CIVIL. -MACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento dieciocho. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a días del mes de Febrero , del año dos mil veintitres / estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VÍCTOR RÍOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "MEPSHOW S.A. C/ ARTÍCULO 1º DE LA LEY N° 125/1991, ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 2421/2004 Y ARTICULO 32° DE LA LEY N° 431/1973", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. José Miguel Fernández Zacur en nombre y representación de la firma MEPSHOW S.A.. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?.- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: ANTONIO FRETES, CESAR DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RIOS OJEDA A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: Se presenta ante esta Corte el Abg. José Miguel Fernández Zacur en nombre y representación de la firma MEPSHOW S.A., a promover acción de inconstitucionalidad contra el Art. 1° de la Ley N° 125/1991 "Que establece el nuevo régimen tributario", Art. 3° de la Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento y Adecuación Fiscal" y Art. 32° de la Ley N° 431/1973 "Que instituye honores y establece privilegios y pensiones a favor de los veteranos de la Guerra del Chaco".—....... Refiere el accionante -el Abog. José Miguel Fernández Zacur en nombre y representación de MEPSHOW S.A.- en su carácter de firma que explota juegos de azar (quinielas), en virtud de concesiones realizadas por la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), que los artículos impugnados atentan contra los principios constitucionales establecidos en los Arts. 44 "De los tributos", 46 "De la igualdad de las personas", 47 "De las garantías de la igualdad", 137 "De la supremacía de la Constitución", 179 "De la creación de los tributos" 18Q "De la doble imposición" y 181 "De la igualdad del tributo" de nuestra Carta Magna. Agravia al accionante el hecho de que la imposición de tributos sobre la actividad comercial realizada por su mandante generaría un perjuicio económico al pretender gravar dos veces el mismo hecho generador.- En ese sentido los artículos impugnados establecen: 1) / Artículo 1° de la Ley N° 125/1991. "Naturaleza del impuesto. Créase un Impuesto que gravará las rentas de fuente paraguaya provenientes de las actividades comerciales, industriales, de servicios y agropecuarias, que se denominará Impuesto a la Amnistro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministre
Artículo 3° de la Ley N° 2421/2004. "Modifícanse los Artículos 2°, 3°, 5° 8°, 9°, 10, 14 y 20 del Libro I, Título 1, Capítulo 1, "Rentas de Actividades Comerciales Industriales o de Servicios" de la Ley N° 125/91, del 9 de enero de 1992 y sus modificaciones, los que quedan redactados como sigue: Art. 2°.- Hecho Generador. Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal. Se consideran comprendidas: ....C) Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente у Rentas del Servicio de Carácter Personal. Art. 3°.- Contribuyentes. Serán contribuyentes: a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones у las demás entidades privadas de cualquier naturaleza (...). . Art. 5°.- Fuente Paraguaya. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos (...).- Art. 8°.- Renta Neta. La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora siempre que representen una erogación real, estén debidamente documentados y sean a precios de mercado, cuando el gasto no constituya un ingreso gravado para el beneficiario (...) Art. 20.- Tasas. 1) La tasa general del Impuesto será del 20% (veinte por ciento) para el primer año de vigencia de la presente Ley y del 10% (diez por ciento) a partir del segundo año, sobre las utilidades (….).-_____ 3) Art. 32° de la Ley N° 431/1973. "Establécense los impuestos y tasas especiales que se citan en este artículo, destinados a incrementar el rubro de pensiones para los Veteranos, Mutilados y Lisiados de la Guerra del Chaco; Un impuesto del 10% (diez por ciento) sobre los beneficios provenientes de los juegos de Azar permitidos por las leyes vigentes: tales como: Casinos, Loterías, Rifas, Bingos, Quiniela, Combinaciones Aleatorias o Chance, Juegos Electrónicos, Apuestas Deportivas, Carreras de Caballos, Telebingo y otros juegos, cuya explotación se autorice, obtenidos por cualquier persona física o jurídica, que superen el 49% (cuarenta y nueve por ciento) del Salario Mínimo Legal vigente, de acuerdo con el siguiente régimen: El impuesto será percibido por intermedio concesionarias, en carácter de agentes de retención y liquidado y pagado dentro de los primeros 5 (cinco) días habiles del mes siguiente de la retención.- Exclúyanse de esta obligación tributaria, los premios de juego de azar, cuyo monto no supere la suma equivalente al 49% (cuarenta y nueve por ciento) del Salario Mínimo Legal vigente. .... A los fines del párrafo anterior, no se tendrá en cuenta el número de beneficiarios de cada premio, ni las fracciones en que puede dividirse el mismo" Pues bien, verificados los autos, se puede observar que la firma MEPSHOW SOCIEDAD ANONIMA ha sido adjudicada con la concesión de explotación de juegos de azar por la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) por un plazo determinado.- Asi, el Art. 2 del Decreto en cuestión establece: "La Concesión otorgada por la Comisión Nacional de Juegos de Azar es por cinco (5) años o sesenta (60) meses, contados a partir del 8 de enero de 2010...". Esta adjudicación fue debidamente ratificada por Decreto N° 3503 del 24 de noviembre de 2009, conforme copia autenticada agregada a fs. 6/9 de autos.- Conforme a los documentos agregados en autos se puede constatar que la concesión de explotacion de juegos de azar otorgada a la firma MEPSHOW S.A, a la fecha se encuentra expirada pues la misma tue otorgada por un plazo de 5 años a contar desde el 8 de enero de 2010 al 08 de enero de 2015 (f. 8). En estas circunstancias el agravio deja de ser actual, real y concreto, debido a que los agravios que pudieron irrogar al momento de plantear la acción (11/10/2011) a la fecha han dejado de existir y la decisión que pudiera hacerse en consecuencia pierde trascendencia jurídica.
18|19,/ CORTE SUPREMA DE USTICIA 2023 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "MEPSHOW S.A. C/ ARTICULO 1º DE LA LEY N° 125/1991, ARTICULO 3º DE LA LEY N° 2421/2004 Y ARTÍCULO 32° DE LA LEY N° 431/1973". AÑO: 2010 - N.° 934.-. •'Por tantos nos encontramos justamente ante un caso en que la alteración de las circunstancias que motivaron la apertura de esta vía de impugnación, hace que un . pronunciamiento sobre el fondo carezca de toda virtualidad e interés práctico, siendo por ende inoficioso. En este sentido, se ha venido expidiendo esta Sala, al sostener que " ...La sentencia si que dicte la Corte debe sujetarse a la situación vigente en el momento en que se la dicta. Y como que al presente, por las razones expuestas, los supuestos de hecho se han alterado substancialmente, cualquier pronunciamiento sería un pronunciamiento en abstracto, lo que es vedado ya que la Corte solamente puede decidir en asuntos de carácter contencioso (art. 248 C.N.) situación que ya no se da por la expresada realización de las elecciones municipales..." (CS, Asunción 5 de setiembre, 1997, Ac y Sent. N° 506).- Por las consideraciones que anteceden, no corresponde entrar a estudiar en este caso el fondo de la cuestión, habiéndose tornado inoficioso cualquier pronunciamiento de esta Corte.-.... A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El profesional abogado JOSÉ MIGUEL FERNANDEZ ZACUR, en nombre y representación de la firma MEPSHOW S.A., promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el Artículo 1 de la Ley N° 125/91 "ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", Artículo 3 de la Ley N° 2421/2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL"; y contra el Artículo 32 de la Ley N° 431/73 "INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR, DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO".-..- Es oportuno aclarar que en la actualidad los dispositivos jurídicos impugnados han perdido total virtualidad. Si bien estaban vigentes al momento de la presentación de la acción, actualmente han perdido validez, pues fueron expresamente derogados por la Ley N.° 6380/19 "DE MODERNIZACION Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL", que dice: "Artículo 153. A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogadas las siguientes leyes, sus modificaciones y las normas reglamentarias emitidas en consecuencia: - Libro I, III y IV de la Ley N° 125/1991 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO" y sus modificaciones.-—- Capítulo I|/ y IV de la Ley N° 2421/2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL" y sus modificaciones. Artículo 1º y 2º de la Ley N° 4.673/2012 "QUE MODIFICA Y AMPLÍA DISPOSICIONES DE LA CREACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARACTER PERSONAL". Ley N° 4193/2010 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 32, INCISO A) NUMERAL 1) DE LA LEY N° 431/1973 "QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO". Así las cosas, ya no corresponde emitir pronunciamiento alguno. Al respecto, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en jurisprudencia que comparto, ha señalado que: "carece de sentido cualquier pronunciamiento al respecto. Esta Corte ha sostenido en diversos fallos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente en el momento en que se la dicta. Y como que al presente, por las razones expuestas, los supuestos de hecho se han alterado sustancialmente, cualquier pronunciamiento sería un pronunciamiento en abstracto, lo que es vedado ya que la Corte solo puede decidir en asuntos de carácter contencioso" (Ac. y Sent. N° 1278 de fecha 29 de diciembre de 2005).——-.. Por lo tanto, debido a la perdida de efecto de las normas impugnadas, el agravio ha dejado de ser actual y la controversia ha dejado de existir, encontrándose esta Sala ante un asunto abstracto, donde su decisión sobre el fondo de la cuestión se tornaría inoficiosa, pues es de entender que por mandato legal la Corte no puede efectuar declaraciones de inconstitucionalidad "en abstracto", es decir, fuera de un "caso concreto" en el que aquellas deban aplicarse.—- 3 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
Por lo tanto, en virtud a las manifestaciones vertidas, opino que corresponde rechazar la presente Acción de Inconstitucionalidad. Es mi voto A su turno el Doctor RÍOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.—- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Cesar M. Diesel Jungha ANTONIO PROTES Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abog Socieda SENTENCIA NÚMERO: 118. Asunción, zo de febrero de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. José Miguel Fernández Zacur, en nombre y representación de la firma MEPSHOW S.A. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. DieselJ inghann Ministr • ANTONIO FROTES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí:
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