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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CEREGRAL S.A.E.C.A./ ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAMON MARIO GONZALEZ DAHER C/ CEREGRAL SAECA S/ JUICIO ELECUTIVO". AÑO: 2019 - N.° 2381. RECE ACUERDOY SENTENCIA NÚMERO: Ciento diecisiete. ESTADISTICI 22 - En 323 en filad ase menion Capial de la Papublica del parauay, a estar 8 días del mes de veintitres, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constituçional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RIOS OJEDA y CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo e expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CEREGRAL S.A.E.C.A. - ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAMON MARIO GONZALEZ DAHER C/ CEREGRAL SAECA S/ JUICIO ELECUTIVO", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada Myrian Verónica Ruiz Díaz Martínez, en representación de la firma Ceregral S.A.E.C.A., Almacenes Generales de Depósitos.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida?.- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Fretes, Ríos Ojeda y Diesel Junghanns A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: : La abogada Myrian Verónica Ruiz Díaz Martínez, en representación de la firma Ceregral S.A.E.C.A, Almacenes Generales de Depósitos, promueve acción de inconstitucionalidad contra el apartado segundo la S.D. N° 384 de fecha 23 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Luque y contra el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia Nro. 286 del 27 de septiembre de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de San Lorenzo. Por la citada sentencia, apartado segundo, el juzgado resolvió: "imponer las costas en el orden causado". . Luego, por el tercer apartado del Acuerdo y Sentencia impugnado, el Tribunal resolvió imponer las costas, de esa instancia, en el orden causado.- La recurrente amparada en la disposición de los arts. 16 y 256 de la Constitución Nacional se presenta ante esta instancia aduciendo que su parte pidió la imposición de las costas a la perdidosa, conforme con la disposición del art. 192 del código ritual; sin embargo, en las instancias inferiores se ha exonerado de las costas al actor, sin asadero legal alguno, lo cual constituye una grosera parcialidad y extralimitación de los órganos inferiores. Peticiona hacer lugar a la acción interpuesta, con costas. La Agente Fiscal adjunta contesta la vista corrídale en el Dictamen 1003 del 04 de agosto de 2020 refiriendo que no se ha violando principios, derechos de constitucional o garantías ya que los fallos contienen criterios interpretativos que se encuentran dentro del margen discrecional que la ley otorga; además, se han basado en las constancias obrantes en la causa; siendo así, considera que la acción debe ser rechazada. a accionante pretende la nulidad de los fallos de primera y de segunda instancia sustentada en sentencias que desconocen o se apartan de la norma aplicable, así también, indica que la magistratura competente ha realizado una interpretación arbitraria de la norma Junio. Pavón Martinez 2~. AMONIO PROTES Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
aplicable al caso que nos ocupa. Veamos el caso concreto. De la lectura de los autos principales se advierte que la parte accionada en el juicio principal planteara una excepción de incompetencia (fs. 57/61), la cual fuera admitida por ambas instancias; sin embargo, se ha exonerado a la adversa de las costas en ambas instancias, conforme con la disposición del art. 193 del Cod. Proc. Civ. Afirma que tal situación configura un exceso de discrecionalidad que torna las decisiones de arbitrarias. En este contexto factico, el fallo del juez de la baja instancia expresa: "En cuanto a las costas del juicio las mismas deben ser impuestas en el orden causado de conformidad a lo dispuesto en el art. 193 del C.P.C. en razón de encontrarse mérito para ella, atendiendo a que el hecho de que la excepción de incompetencia de jurisdicción haya sido juzgada improcedente, no extingue la obligación que puede ser reclamado en otro juicio...". (fs. 70 vlta. y 71). Por otro lado, el tribunal revisor considera: "En cuanto a las costas, dado el caso particular en que se aplica y resuelve la presente cuestión, ya que las pretensiones de las partes no han prosperado corresponde que las mismas sean impuestas en el orden causado en esta instancia, de conformidad a lo que dispone el artículo 193." (fs. 106 vlto.).- Del análisis del caso traído a estudio, no se coligen las arbitrariedades sustentadas por el actor para pretender la inconstitucionalidad de las resoluciones impugnadas. En efecto, si bien la defensa opuesta por el aquí accionante ha sido admitida y confirmada por primera como por Segunda instancias, asimismo se ha resuelto exonerar a su adversa de las costas procesales. En tal sentido, es sabido que la disposición del art. 193 del código ritual otorga la potestad a la Magistratura de exonerar total o parcialmente al litigante vencido de la carga procesal, siempre, que encontrare razones para ello, expresándolas en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.- Recordemos que una sentencia no puede ser tildada de arbitraria cuando los agravios de la recurrente versan sobre su discrepancia con los puntos de vista jurídicos que la judicatura de la causa haya utilizado. En este caso, la magistratura interviniente ha utilizado una interpretación que formula una solución posible conforme con los términos que la norma otorga que afecte alguno de los derechos y de las garantías constitucionales invocadas por la accionante. Sabido es que "El magistrado tiene generalmente, frente a la norma -decía Linares- un abanico de versión ajena a estas aparece el fallo riero agues tome para pero si orto por un versión ajena a estas, aparece el tallo arbitrario En consecuencia, las resoluciones impugnadas no pueden ser consideradas como arbitrarias, no corresponde hacer lugar la acción planteada. El perdidoso debe cargar con las costas devengadas en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 192 del Cód Proc. Civ.— A su turno, los Doctores RIOS OJEDA y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada là sentencia que inmediatamente sigue: Ministro Ante mí: ' Néstor Pedro Sagüés, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Tomo 2, Ed. Astrea, Bs. As., p. 182. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CEREGRAL S.A.E.C.A. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO EN LOS CARATULADOS: "RAMON MARIO GONZALEZ DAHER C/ CEREGRAL SAECA S/ JUICIO ELECUTIVO". AÑO: 2019 - N.° 2381.—-__. SENTENCIA NÚMERO: 117. 80 S.A.E. C.A., Almacenes Generales de Depósitos. IMPONER costas a la perdidosa, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C ANOTAR, registrar y notificar Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ PANTONIO FRETTE Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: PODER Abog. Juntu v. ravón Martínez Cecretiti SECEPTARS : JUDICIAL:
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