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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR MYRIAN MARLENE FERNANDEZ EN REPRESENTACIÓN DE JONATHAN EDUARDO OSORIO ADORNO EN LA CAUSA: "JONATHAN EDUARDO OSORIO ADORNO S/ HOMICIDIO CULPOSO". AÑO: 2021 - N.° 702. ESTADISTICA CIMI. 21 -D2ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento cuatro. coque LoEne la Ciudad TaTo 2 31 Asunción, Capital de la República del Paraguay, a diecisiete febrero , del año dos mil veint estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VÍCTOR RÍOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR MYRIAN MARLENE FERNANDEZ EN REPRESENTACION DE JONATHAN EDUARDO OSORIO ADORNO EN LA CAUSA: "JONATHAN EDUARDO OSORIO ADORNO S/ HOMICIDIO CULPOSO", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Myrian Marlene Fernández por la defensa del señor Jonathan Eduardo Osorio Adorno. . Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, ANTONIO FRETES y VICTOR RIOS OJEDA. A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: La Abg. Myrian Marlene Fernández por la defensa del señor Jonathan Eduardo Osorio Adorno, opone excepción de inconstitucionalidad contra lo resuelto por el Tribunal de Sentencia N° 4 de la Circunscripción Judicial de Central, en el marco de la causa penal caratulada: "JONATHAN EDUARDO OSORIO ADORNO S/ HOMICIDIO CULPOSO".- Manifiesta la excepcionante -entre otras cosas-: ". ...Esta defensa va deducir excepción de Inconstitucionalidad contra el decisorio de este tribunal en relación al incidente de exclusión probatoria de una pericia del Lic. Humberto Díaz en el siguiente sentido, la decisión de este tribunal atenta contra el derecho de mi defendido, el art. 17 de la Constitución Nacional nos dice claramente de que en todo proceso penal o en cualquier otro del cual pueda derivar una pena o una sanción que el procesado tiene derecho, el inc. 9 nos dice que no se le impongan pruebas obtenidas en violación a la forma y solemnidades de las leyes, claramente en ese sentido esta prueba cuya exclusión está siendo resuelta en el sentido negativo, lo que se entiende a contrario censu de que es admitido ese elemento robatorio.../(SIc). De esta manera tunda su pretension la excepcionante, en el agravio qu • causa ana defensa la decisión del Tribunal de Sentencia aue rechazó el incidente d exclusión probatoria planteado por la defensa del procesado en la audiencia de juicio Oral y Público Al respecto sostiene que lo resuelto concula los Arts. 9 y 17 inciso 9 de la pnstitución Nacional... Abog. Julio C. Favón Martínez esar M. Diesel Junghanns вестерн Ministro CSJ. DE ANTONM FRUTES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
Al respecto, el Art. 538 del C.P.C, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantia, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las misma razones. El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada. . En el caso de autos, la excepcionante no identifica ni menciona el acto normativo cuya declaración de inaplicabilidad pretende, sino que excepciona directamente contra una resolución judicial. Entonces no se encuentra cumplido los requisitos exigidos por el Art. En efecto, el artículo mencionado claramente expresa que la excepción de inconstitucionalidad solo procede contra pretensión que se estima fundadas en un acto normativo inconstitucional. Siendo así dicha excepción no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales, sino que constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esta no sea aplicada. Lo que la excepcionante en realidad pretende es utilizar la figura de la excepción de inconstitucionalidad para lograr la nulidad de lo resuelto por el Tribunal de Sentencia en la etapa incidental del desarrollo del juicio Oral y Público, como una instancia revisora más, cuestión que sencillamente se encuentra fuera del objeto de la excepción de inconstitucionalidad. .. Por lo tanto, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Myrian Marlene Fernández, por la defensa de Jonathan Eduardo Osorio Adorno.- Respecto a las Costas, corresponde su imposición a la perdidosa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 192 del CPC. Es mi voto.- A su turno el Doctor FRETES manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. A su turno el Doctor RÍOS OJEDA dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Cesar Diesel, por los mismos fundamentos, y en ese sentido me permito realizar la siguiente consideración: - La Abg. Myrian Marlene Fernández, con matricula de la Corte Suprema de Justicia N° 9.401, en representación del señor Jonathan Eduardo Osorio Adorno, en el marco de la realización del Juicio Oral y Público de la presente causa, opuso excepción de inconstitucionalidad contra lo resuelto por el Tribunal de Sentencia N° 4 de la Circunscripción Judicial de Central, alegando la vulneración del art. 17 inc. 9 de la Constitución Nacional.- En el caso examinado, se opone la excepción de inconstitucionalidad contra de la decisión del Tribunal de Sentencia referente a un incidente de exclusión probatoria de la pericia, presentado por la Defensa, pero en ningún momento se ha individualizando acto normativo aducido de contradictorio con la Carta Magna Nacional, directamente se ataca una resolución judicial.-. La excepcionante peticiona a través de esta vía extraordinaria, que se anule lo resuelto durante el desarrollo del Juicio Oral y Público por el Tribunal de Sentencia, pretendiendo por tanto un efecto distinto al establecido en la ley para la figura impetrada, ambicionando una desnaturalización jurídica de esta Sala Constitucional, recordando la inviabilidad de cuestionar la constitucionalidad de actos procesales o decisiones judiciales por vía de la excepción de inconstitucionalidad.-...
PARAGUAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR MYRIAN MARLENE FERNANDEZ EN REPRESENTACIÓN DE JONATHAN EDUARDO OSORIO ADORNO EN LA CAUSA: "JONATHAN EDUARDO OSORIO ADORNO S/ HOMICIDIO CULPOSO". AÑO: 2021 - N.° 702 17- 2023 Lo planteado en el presente caso es, cuando menos, llamativo, por notarse que se ha opuesto® una excepción de inconstitucionalidad en contra de una decisión judicial cuando la norma claramente establece que este mecanismo solo podrá interponerse contra de actos normativos. En estos términos, la interposición de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derecho por parte de la abogada, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto seria aún más gravoso, porque implicaría que, aun conociendo la norma, el impugnante estaría planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su pa—________ No podemos dejar de mencionar el actuar de la Magistratura de origen que, ante el lesivo planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad. La ausencia de control, trae consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atenta contra los fines mismos de la justicia efectiva.—-. En ese sentido, se puede concluir que corresponde el RECHAZO de la presente excepción de inconstitucionalidad en estudio, al no ser esta la vía idónea para impugnar resoluciones judiciales u otros actos procesales, para lo cual la Ley prevé otras vias correspondientes. Es mi voto.—- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certitico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 104. Asunción, 17 de febrro de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Myrian Marlene Fernández, por la defensa del señor Jonathan Eduardo Osorio Adorno. COSTAS a la perdidosa de conformidad a lo establecido en el art. 192 del CPC. ANOTAR, registrar y notificar.- Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SERENA DE
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