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941 27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CELINA ROBLEDO PAIVA C/ SIMEÓN OTROS S/ NULIDAD POR CABRERA Y SIMULACIÓN". - A.I. N..... 142 (10) 73 RECONO ESTADISTICA 22-02- 137) Asunción, 22 de febrero del 2.023 .- VISTOS: Estos autos, el informe de la Actuaria que obra 331 Xi, 8L LL CONSIDERANDO: Del informe de la Actuaria que obra a fs. 331 y de las constancias de autos se advierte que por A.I. N° 3 de fecha 8 de Febrero del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, concedió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por 1) el Abogado Jorge Garay Caballero, en representación de Isidro Ramón López; 2) el Abogado Luis Aguilar, en representación de la Escribana Pública Gloria Caballero; y 3) Simeón Cabrera y Elida Niedermeyer de Cabrera, por sus propios Derechos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 50 de fecha 14 de Julio del 2.021. En fecha 15 de Marzo del 2.022, la Presidencia de esta Sala dictó la Providencia "Autos" (f. 312).-. El Abogado Luis Aguilar se presentó a fundar Recursos fecha 18 de Abril del 2.022 y, en consecuencia, se dictó la Providencia del 21 de Abril del 2.022 que dispuso el traslado de su expresión de agravios, siendo ésta la última actuación procesal respecto a sus recursos. Por su parte, el Abogado Jorge Garay Caballero, se dio por notificado de la Providencia "Autos" y fundó sus Recursos, en fecha 13 de Octubre del 2.022, a través del escrito que obra a fs. 323/330. Finalmente, respecto a los Recursos interpuestos por Simeón Cabrera y Elida Niedermeyer de Cabrera, no existe constancia en autos de que los mismos se hayan presentado a expresar sus agravios.- En efecto, de lo señalado surge que en todos los Recursos transcurrió el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de la Instancia recursiva. ...//...
...//... Es decir, con respecto a los Recursos interpuestos por el Abogado Luis Aguilar, el citado Profesional no realizó actuaciones tendientes a impulsar la Instancia desde la Providencia de fecha 21 de Abril del 2.022. Por su parte, el Abogado Jorge Garay Caballero, se presentó a fundar Recursos cuando ya había transcurrido los seis meses desde la Providencia "Autos" de fecha 15 de marzo del 2.022. Así también, la citada Providencia, resulta ser la última actuación procesal con relación a los Recursos interpuestos por Simeón Cabrera y Elida Niedermeyer de Cabrera. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: ".La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..." Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a los apelantes, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.-_ IMPONER Costas a los fapelantes.- REMITIR este Juicio de origen para lo que hubiere lugar en Dere ANOTAR, registrar Ministro Cesar Antura Ante mí: Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 1I- CSJ. SECRETARIA JUSTICIA SUPREMA SE
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