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m63/21 PODER JUDICIAL EXPTE: "AIDA NOEMÍ SOSA GÓMEZ C/ OSBEL SOCIEDAD ANÓNIMA S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". ECTADISTICA 22-02- 2023 Ise Colmán A. I. N...... 141 Asunción, 22 de febrero del 2.023 .- Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Falio José Reyes contra el A.I. N° 1.184, con fecha 14 de Diciembre del 2.022, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro interpuso el mencionado Recurso en los términos del escrito presentado en fecha 26 de Diciembre del 2.022. Por la citada Resolución, se dispuso: "NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Julio José Reyes contra el Auto Interlocutorio N° 912 con fecha 7 de Octubre del 2.022, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto en el exordio. ANOTAR..." . El Artículo 255 del Código Procesal Laboral, respecto al Recurso de Aclaratoria, establece: "Este recurso debe interpretarse dentro del día siguiente a la notificación de la sentencia o resolución, ante el mismo juez que la dictó".- Estudiada la cuestión planteada, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 1.184 del 14 de Diciembre del 2.022, se notificó por automática el jueves 15 de Diciembre del 2.022, de acuerdo con 10 dispuesto en la Ley N° 1.110/1.985, ya que la resolución en cuestión no se encuentra comprendida en la enunciación del Art. 85 del Código Procesal Laboral. En consecuencia, el plazo legal para interponer el Recurso de Aclaratoria, feneció el lunes 19 de Diciembre del 2.022, a las 09:00 horas, conforme con el Art. 150 del Código Procesal Civil. Sin embargo, el Recurso de Aclaratoria fue interpuesto recién el 26 de Diciembre del 2.022, conforme se desprende del cargo de secretaría obrante a f. 82, esto es, fuera del plazo legal.-... Meramente obiter, y tras la lectura del Auto Interlocutorio en estudio, se advierte que no existen errores materiales, omisiones ni expresiones oscuras que aclarar. . ...//...
...//... Excelentisima; POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Julio José Reyes contra el A.I. Nº 1.184, con fecha 14 de Diciembre del 2.082, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de fonformidad a Ao expuesto en el exordio de la presente Resolucjo Alberto Matinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Crono Cesar Antois ICIAL Ante mí: Was Perina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • CSJ. * 8 SECRETARIA RTE
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