Contenido completo: 96010.pdf

1088 CORIE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME EN LOS AUTOS: CESAR RUDIMAR HERMES C/ ROSANGELA MARIA HERMES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA" 02/03/11. A.I. Nº..." 140 ESTADISTICA 2023 E= Asunción, 22 de febrero del 2.023.- 22 Lie Vanise Colmán VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" EL planteada por el Abogado Rolando Cáceres Salvioni contra el Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: En fecha 5 de Diciembre de 2.022, el Abogado Rolando Cáceres Salvioni recusó sin expresión de causa al Magistrado Emilio Gómez Barrios, en los términos del escrito obrante a fs. 4/5. El referido impugnó la recusación y elevó el informe obrante a fs. 7, en el cual expresó que la misma fue planteada fuera de la oportunidad prevista en el Art. 27 del C.P.C. Por tanto, solicitó que la misma sea rechazada. . El Art. 24 del C.P.C. dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Por otra parte, el Art. 25 in fine del C.P.C. establece que dicha facultad de recusar sin causa debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El Art. 27 dispone: "..Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.." Analizadas las constancias de autos se advierte que por Providencia del 23 de Setiembre de 2.022 se dictó la providencia de "Autos, fundamente sus recursos el apelante.
Notifíquese por cédula" (fs. 1). Dicho proveído fue anoticiado al recusante en fecha 16 de Noviembre del 2.022, 1o que surge de la Cédula de notificación obrante a fs. 3. Es a partir del día siguiente de dicha actuación que corresponde computar el plazo de tres. dias previsto en el Art. 27 referido. Así pues, el plazo para ejercer la facultad de recusar venció en fecha 22 de Noviembre del 2.022, a las 09:00 hs. Sin embargo la recusación en estudio fue planteada recién el 5 de Diciembre de 2.022, esto es, sobradamente fuera de plazo. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa deducida por el Abg. Rolando Cáceres Salvioni contra el Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada r el Abogado Rolando Cáceres Salvioni contra el Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en CIVIl y Comercia- Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Parazá. = 1 DEVOLVER estos auto 11 Tibunal de origen ANOTAR, registrar Alberto Martinez Simon Ministro Besur Antenid (Garage Ante mi: Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J. * SECRETARIA RUSTICIA ПЕРЕНА Н
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.