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CAUSA: A. M. T. G. S/ ABUSO SEXUAL EN PERSONAS INDEFENSAS. N° X. AÑO 20X. ACUERDOYSENTENCIAN°. En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, la ministra Dra. MARÍA CAROLINA LLANES y los ministros Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "A. M. T. G. S/ ABUSO SEXUAL EN PERSONAS INDEFENSAS", para resolver el recurso interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Rilsy Ortiz, Victoria Ortiz y Pedro Nazer, en la presente causa. . Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Benítez Riera, Llanes Ocampos y Ramírez Candia. - A la primera cuestión planteada, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este alto tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales - condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477, 478, 479, 480 y 468 del CPP[1]. - Que, en cuanto a la casación el Art. 477 del C.P.P. indica: OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Así también el Artículo 479 del mismo cuerpo legal dice: CASACIÓN DIRECTA. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que corresponda. Por su parte el Artículo 478 refiere: Motivos. El recurso extraordinario de casación procederá, exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia; o, 3) cuando la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
sentencia o el auto sean manifiestamente infundados. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Que, en realidad, luego de un análisis pormenorizado del escrito señalado precedentemente, de los antecedentes y de las normativas igualmente transcritas se puede afirmar que no se dan los supuestos previstos en el ritual para la atención de lo sustancial de la presentación, debiendo, a mi criterio, declararse inadmisible el recurso interpuesto al haberse resuelto ante Cámara la apelación especial contra la sentencia definitiva hoy objetada. Es mi voto. En cuanto a las costas, estas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud a los artículos 261 y 269, ambos del Código Procesal Penal y a la forma que se ha resuelto el presente conflicto en esta instancia. ES MI VOTO. - OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: A su turno la ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Comparto y me adhiero a la opinión del ministro preopinante, en el sentido de declarar la Inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación planteado, por sus mismos fundamentos. Es mi voto. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por el Ministro Benítez Riera que decidió NO ADMITIR el recurso de Casación. El recurrente ha realizado su presentación de manera extemporánea ya que el plazo de diez días, previsto en el Art. 480 en concordancia con el Art. 468 del Código Procesal Penal, atendiendo a que fue notificado el X de X de 20X, recurrió ante la Sala Penal el X de X 20X y el plazo venció el X de X de 20X. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue. —- ACUERDOYSENTENCIAN....... VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Alfredo Ramón Martínez, contra contra la Sentencia Definitiva N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Rilsy Ortiz, Victoria Ortiz y Pedro Nazer, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas en el orden causado. Para condez del verticuma.
REMITIR estos autos al Juzgado competente. ------------------------------------------------ANOTAR, notificar y registrar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 21 de febrero de 2023 con Nro. AyS: 20 D.
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