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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Hermes Cristaldo De Villamayor a favor de JOSE DOMINGO BENITEZ". - Grajor( 2 2023 -02 ACUERDO Y SENTENCIA: Cincuenta En Asunción, República del Paraguay, a los UeinTiun dias ‹ del mes de Ereru del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos /ade la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA ABG. HERMES CRISTALDO DE VILLAMAYOR A FAVOR DE JOSE DOMINGO BENITEZ", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES. - A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia la Abg. Hermes Cristaldo De Villamayor e interpuso Hábeas Corpus Reparador a favor de JOSE DOMINGO BENITEZ, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional. - FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. La peticionante sustenté su pretensión manifestando que sú defendido se encuentra con Prisión Preventiva desde el 17 de enero del 2017, que por medio de la Sentencia Definitiva N° 18 de fecha d9 de julio del 2018 el acuado JOSE DOMINGO BENITEZ/fue condenado, lla pena privativa de libertad de 06 (seis) años. Abg. Karinta Secretari; Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTAN
"Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Hermes Cristaldo De Villamayor a favor de JOSE DOMINGO BENITEZ". - A.I. N° 490 de fecha 30 de julio del 2019 se determinó el computo, por el cual compurgaría la pena privativa de libertad en fecha 17 de enero del 2023. Mediante el A.I. N° 277 de fecha 20 de mayo del 2020 se hizo lugar al pedido de la aplicación de la Prisión Domiciliaria, el Juzgado de Ejecución por medio del A.I. N° 145 de fecha 09 de marzo del 2022, ha considerado que según el informe médico el Sr. JOSE DOMINGO BENITEZ puede seguir su tratamiento en la Penitenciaria. Menciona la grave situación del condenado al no haber sido notificado del cumplimiento del A.I. N° 277 de fecha 20 de mayo del 2020 por el cual se revoca el arresto domiciliario sin que el mimo haya incumplido algunas de las disposiciones que se la ha impuesto en su arresto domiciliario-. Alegó también que, a la fecha su defendido, ha compurgado la totalidad de la pena que le fuera impuesta, ya que no existen constancias de que el mismo haya violado su arresto domiciliario. - INFORME. La Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, Abg. Rossana Jaqueline Rojas, informó entre otras cosas que, por medio del A.I. N° 277 de fecha 20 de mayo del 2020 se dio lugar al Incidente de Prisión Domiciliaria mientras dure la pandemia, el Juzgado de Ejecución Penal ha dictado el A.I. N° 145 de fecha 09 de marzo del 2022 en el cual Revoca la prisión domiciliaria otorgada por A.I. N° 277. - Por ultimo informó que, el condenado JOSE DOMINGO BENITEZ, "se encuentra recluido en la Penitenciaria Regional de Emboscada, desde el 08 de setiembre del 2022 por lo que corresponde disponer su nuevo computo quedando como sigue: compurgará el 18 de julio del 2023, así mismo sin perjuicio de que posea otras medidas privativas de libertad emanadas de otros Magistrados competentes". - ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su
CORTE SUPREMA DE USTICIA 189101L02 RECIBIDO "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Hermes Cristaldo De Villamayor a favor de JOSE DOMINGO BENITEZ". - STADISTICA CIVIL. 21 -02- 2023 ES modalidad reparadora, solicitado a favor de JOSE DOMINGO BENITEZ por las siguientes consideraciones. - Por un lado, el Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". Por otro lado, el Art. 19 de la Carta Magna establece que la prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. - En el presente caso no hay una "privación ilegal de libertad", como lo requiere la norma, ya que según el Informe de la juez precedentemente individualizado el señor JOSE DOMINGO BENITEZ se encuentra con prisión preventiva dispuesta por el A.I. N° 145 de fecha 09 de marzo del 2022, y que según el nuevo cómputo realizado por el Juzgado compurgará recién el 18 de julio de 2023, por lo que su Prisión Preventiva es estrictamente legal y se ajusta a derecho.- Por lo expuesto y al no existir privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus reparador presentado a favor de JOSE DOMINGO BENITEZ. Es mi voto.- A sus turnos, la MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos.- por ante mí, de que inmediatamente sigue Ante mí: Con lo que se dio per terminado el acto, firmando SS.EE. todo dertifico, quedando acordada la sentencia que Saul Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra uis María Benítez Riera Ministro Dr. Maruel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Marz Secretaria Peroni
"Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Hermes Cristaldo De Villamayor a favor de JOSE DOMINGO BENITEZ". - ACUERDO Y SENTENCIA: 50 VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Hermes Cristaldo de Villamayor a favor de JOSE DOMINGO BENITEZ, en la causa: "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Hermes Cristaldo De Villamayor a favor de JOSE DOMINGO BENITEZ", gongine a las consideraciones vertidas en el exordio. - 2.- ANOTAR, registrar y notificar. - Naul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi: Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ais Tar etar PODER AUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPR SA DE JUSTO A
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