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19 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: ROSA GONZÁLEZ. VERA C/ RES. N° 1097 DEL 23/JUL/2014 DICT. POR LA PROCURADURÍA® GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 ACUERDO V SENTENCIA NÚMERO: .. ta y nueve , En la /ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Ve." re días, del mes de febrero.., del año dos mil veintitres. estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los señores Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "ROSA GONZÁLEZ VERA C/ RES. N° 1097 DEL 23/JUL/2014 DICT. POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA", a fin de resolver el Recurso Nulidad y Apelación interpuesto por los Abg. Lyliana Raquel Zárate y Juan Carlos Godoy Cañete, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 12 de fecha 16 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Señora Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Que, el recurrente en el presente juicio, no ha fundamentado el recurso de nulidad interpuesto y, por otro lado, no se advierten vicios o defectos que amerite de oficio, la declaración de nulidad en los términos de los artículos 15,113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar desierto este recurso. ES MI VOTO. - 0. Norma Domingues Secretario A sus turnos, los Ministros LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÙS RAMÍREZ CANDIA dijeron: que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, por compartir los mismos fundamentos. ASÍ VOTARON. - A LA SEGUNDA CYESTIÓN, la Ministra Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo por/Acuerdo y Sentencia N° 12 de fecha 16 de febrero de 2022, el Tribunal de Cuentas. Primera Sala, resolvió: "1) NO HACER LUGAR A LA PRESENTE DEMAND UCONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, promovida por la SRA. ROSA GONZÁLEZ VERA, por perecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el DICTAMEN N° 1097 DE FERTIA 23 DE JULIO DE 2014 DICT. POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y en consecueneit; 2) IMPONER AS COSTAS la parte perdidosa. 3) ANOTAR, REGISTRAR, NOTIFICAR Y REMITIR COPIA DE LA EXCMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" Lui. María Benítez Riera Ministro laul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cafra. Ma. Carolina tlanes O. MINISTRO Ministra
El Abg. Juan Carlos Godoy Cañete, por la Sra. Rosa González Vera, recurre la resolución arriba citada, y expresa agravios en los siguientes términos: "inferior no tuvo presente de que en el escrito inicial de demanda, en el apartado denominado OMISIÓN ADMINISRATIVA, hemos espigado con meridiana claridad de que el Ministerio de Hacienda se limitó a OMITIR dictar resolución alguna, rechazando el pago ya dispuesto por el Organo competente, como lo es la Defensoría del Pueblo, limitándose a "comunicar" a mi representada POR NOTA, de que no se le abonaria la indemnización ordenada por la Defensoría del Pueblo y, por ende, dichä actitud constituye una omisión administrativa y debe ser equiparada a una resolución ficta de denegatoria del pago aludido... considerar que la Nada de fecha 26 de octubre de 2018, se limitó a remitirse al Dictamen de la Procuraduría General de la República que recomendaba al Defensor del Pueblo rechazar la indemnización a. muestra comitente, por considerar dicho dictamen "vinculante", mencionando la Ley N° 4.381/2011. Sin embargo, al momento en que la Sra. Rosa González ejerció su derecho (año - 2009), dicho dictamen no era aún vinculante.- Dicho en términos disímiles: La Nota señalada en el párrafo anterior, no hizo sino elevar irregularmente al rango de resolución a un mero dictamen, por lo que con más razón y fuerza cun esas anomalías omisivas y arbitrarias, deben ser corregidas por los órganos Jurisdiccionales respectivos, a quienes corresponde tutelar los derechos de los particulares ante los abusos de las autoridades encargadas de administrar el País. Siendo así, lo que corresponde es dejar sin efecto la Nota del 26 de octubre de 2018 y, en contrapartida, disponga el pago por parte del Ministerio de Hacienda a nuestra representada..." -...- Luego del traslado correspondiente, el Procurador General de la República, contesta en las siguientes palabras: "el Dictamen de la PGR -sin entrar a tallar sobre el agotamiento o no de vías internas de la PGR- no causa estado sobre la cuestión de fondo en este caso en particular, porque el pronunciamiento de esta institución resultaba un acto preparatorio a la formación de la voluntad de la Defensoría del Pueblo. Los actos preparatorios son los actos de trámite, los que forman el procedimiento administrativo correspondiente, desarrollado para dictar el acto principal u originario... Hemos demostrado que la Procuraduría General de la República tuvo una intervención previa, en el sentido que ha elaborado un dictamen que no constituye el pronunciamiento final ni es la decisión administrativa que causa estado, sino simplemente, como se ha dicho, forma parte de un procedimiento previo no vinculante a decisión definitivo respecto a la solicitud. Ante esta alzada no se han generado agravios concretos contra el Dictamen PGR N.° 1097 del 23 de julio de 2014, sino más bien se busca la modificación del fallo recurrido y, por ende, se deje sin efecto la nota del 26 de octubre de 2018, emitido por el Ministerio de Hacienda que no ha sido objeto de impugnación ante el Tribunal de Cuentas; por lo cual, a estas alturas no existe mérito para revocar la decisión que ya ha tomado en derecho el Tribunal inferior al dictar el Acuerdo y Sentencia N.° 12 del 16 de febrero de 2022, el cual debe ser confirmado en todos sus términos por corresponder en estricto derecho."
CORTE SUPREMA DE USTICIA Juicio: ROSA GONZÁLEZ. VERA C/ RES. N° 1097 DEL 23/JUL/2014 DICT. POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 119 214 Or primeramente. se debe hacer mención que la LEY N° 1.462/35 QUE ESTABLECE S EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO establece en su Artículo 3° cuánto sigue: "La demanda RO contencioso administrativa podrá deducirse por un particular o por una autoridad administrativa, contra las resoluciones administrativas que reúnen los requisitos siguientes: a) Que causen estado y no haya por consiguiente recurso administrativo contra ellas; b) Que la resolución de la administración proceda del uso de sus facultades regladas; c) Que no exista otro juicio pendiente sobre el mismo asunto; d) Que la resolución vulnere un derecho administrativo prestablecido a favor del demandante". - Procedemos a efectuar un análisis razonado de la resolución apelada, de los documentos obrantes en autos, así como de los argumentos esgrimidos respectivamente por las partes, de todo lo cual se constata que efectivamente, la accionante en su escrito inicial de demanda manifiesta que "el Ministerio de Hacienda se limitó a OMITIR dictar resolución alguna, rechazando el pago"; fs. 33: "entonces en ese momento se produce la OMISIÓN ADMINISTRATIVA demandada en esta acción", aunque igualmente hace referencia específica en varias ocasiones al Dictamen N° 1097/14. Como lo tiene dicho el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, el Dictamen emitido por la Procuraduría General de la República, en el proceso de solicitud de indemnización prevista en el Art. 2 de la Ley N° 3603/08 "QUE MODIFICA LA LEY N° 838/96 'QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989", constituye un acto preparatorio del acto administrativo final, por tanto, de conformidad al art. 3 inc. a de la LEY N° 1.462/35 no reúne los requisitos para instaurar contra la misma acción contenciosa administrativa. - Ahora bien, refiriéndonos a la omisión administrativa, contemplada en la Nota 380/2018, dictada por el Abg. Héctor R. Fernández y la Lic. Berenice Ortega Babañoli, base de la notificación de fecha 26/oct./2018 firmada por el Abg. Fernando Benavente, Abogado del Tesoro y la Econ. Andrea Picaso, Directora Administrativa, donde se informa a la Sra. Rosa González Vera, que no corresponde hacer lugar al pedido de indemnización solicitado, tampoco es una "resolución ficta" que cause estado, pues aún existe el recurso administrativo dentro de la administración contra dicho acto, del cual debe hacer uso el administrado para el agotamiento de la instancia administrativa, acto no realizado por la parte actora en el presente juicio. Según el ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LOS ÓRGANOS STAFF Y DE APOYO CON DEVENDENCIA DIRECTA DEL MINISTRO DE HACIENDA, tanto la Abogacia del Tesoro, como la Dirección Administrativa, se encuentran dentro de éstos órganos/ La Abogacia del Tesoro, tiene a su cargo el conocimiento y dirección de todas las cuestiones jurídicas y legalos relacionadas con las responsabilidades nel Ministerio Alog. Narma Dominguez. Mana Bates Rien Ministro Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cane MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
de Hacienda. Asesora al Ministro y a las reparticiones del Ministerio de Hacienda en todos los asuntos jurídicos referentes a la redacción o revisión de contratos, títulos, anteproyectos de leyes y documentos relacionados con las actividades del Ministerio; conoce e informa sobre cuestiones jurídicas en que por acción u omisión pudiesen haberse visto afectados los intereses del Ministerio o del Estado. Ejerce la coordinación para mantener la uniformidad de criterios jurídicos emitidos por el Ministerio de Hacienda en el cumplimiento de sus funciones (Capítulo VI de la Ley N° 109/92). La Dirección Administrativa, por su parte, es de su competencia la ejecución de procesos relativos a los diversos pagos que •por cuenta del Estado Paraguayo se deba realizar. (Art. 6º del Decreto N° 12271/08, y la Resolución MH N° 85/13 que aprueba el Manual de Organización, Cargos y Funciones de la citada Dirección). - Ambas dependencias, y sus actos, tienen aún la máxima autoridad del Ministerio de Hacienda, para ser recurridos, y esta máxima autoridad, no se ha expedido al respecto de lo solicitado por la Sra. Rosa González Vera. La vía contencioso administrativa únicamente queda expedita en dos supuestos, cuando la Resolución es dictada por la máxima autoridad o cuando en forma previa en sede administrativa se interpone el Recurso de Reconsideración. - La notificación de fecha 26/oct./2018 firmada por el Abogado del Tesoro y la Directora Administrativa, tampoco da cumplimiento al requisito establecido en el Art. 3º de la Ley 1.462/35, por consiguiente, en atención a todo lo descripto en los parágrafos que anteceden, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. Lyliana Raquel Zárate y Juan Carlos Godoy Cañete, en representación de la parie actora, y en consecuencia. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 12 de fecha 16 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, debert ser impuestas a la perdidosa, apelante en virtud a lo establecido en el Art. :203 inc. "a" del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A su turno, los Ministros DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y el MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. ASÍ VOTARON.— : dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de Lui. María Benitez Riera Misastro Ante mil Caus Dy. Manuel Dejesús Ramírez Canopra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra palog. No Ma Dominguez V. Secretaria
Tai 1L0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: ROSA GONZÁLEZ, VERA C/ RES. N° 1097 DEL 23/JUL/2014 DICT. POR LA PROCURADURIA GENERAL DE REPÚBLICA LA Asunción, 20 de febrero de 2023 ACEN VIsTos alos méritos del Acuerdo que 'antecede; la 20 1-02- 2023 Roque López Franco CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Asisiente SALA PENAL, TEN 1) RESUELVE: DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto. - 2) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. Lyliana Raquel Zárate y Juan Carlos Godoy Cañete, en representación de la parte actora, y en consecueneta CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 12 de fecha 16 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamento. expuestos en el considerando de Ya presente resolución. - IMPONER las postas a cargo del apelante. 4) ANOTAR, pesisyar y notificar. -y Ante mí: Lui. a Benitez , Riera A. Ma. Carolina etanos S Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Ganc MINISTRO IAL SECRETARIA JUDICIAL iN CONTENCIOSO 3 AMINSTRATINO C Abg. Norme Dominguez V. Secretaria sobeborrado dos mil veintitos, 2023 Vale il bg. Norma Deminguez creta ..:
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