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80/13O CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. JORGE BOGARIN SARUBBI EN BCO. CENTRAL PY C/ JORGE RAMON MOLAS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS, RESTITUCION DE DIVISAS, ETC.".- A. I. Nº.. 136. 103123920 Asunción, 20 de febrero del 2.023.- RECE D , Од ESTADISTICA 17 18 19 21-02- MISTOS: Estos autos, yi Foque López Franu CONSIDERANDO: DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMON: A.I. N° 648 y A.I. N° 671, ambos de fecha 10 de agosto de 2.012, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Victor Bogarin, en representación del Abogado Jorge Bogarín, y Jorge Saldivar Romero, en representación del Banco Central del Paraguay (BCP), contra el A.I. N° 193 de fecha 9 de abril del 2.012 (fs. 43/44). Por proveido de fecha 04 de octubre de 2.012, el Tribunal dispuso que se notifique previamente a todos los intervinientes del A.I. N° 193 de fecha 09 de abril de 2.012, para la remisión efectiva al superior. (f.46 vlto.). En fecha 20 de marzo del 2.013, estos autos fueron elevados a la Secretaría Judicial II de la Excma. Corte Suprema de Justicia, para la sustanciación de dichos U Recursos. (f. 49). POD Por Providencia de fecha 18 de abril del 2.013, esta ala dispuso: "Autos" para ambos apelantes (f. 50). SECRETARIA asteriormente, en fecha 28 de agosto de 2.013, se presentó Abogado Jorge Saldivar Romero a fundar los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por su Parte (fs. 51/52). En atención a ello, por Providencia de fecha 27 de septiembre de Pierina Ozuna Wal 2913, se dispuso: "Dalpescrito de fundamentación recursos Secretaria judicial!! • C presentado por el Forge Saldi adversa por todo el plazo del (f. 55 30 Romer flado a la Alberto Marinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Vaue Dra. Ma. Carolina Ilanes O. Ministra A f. 54 obra la cédula de notificación, de fecha 12 de Diciembre de 2.013, por la cual se anotició del citado traslado al Abogado Victor Bogarin Geymayr, quien se presentó a contestarlo en fecha 18 de diciembre del 2013 (f. 56/57). En fecha 14 de febrero del 2.014, esta Sala dispuso: "Téngase por contestado el traslado corrídole al Abg. Víctor G. Bogarín Geymayr en los términos del escrito presentado a fojas 56/57. Autos para resolver" (f. 58). Por providencia de fecha 31 de marzo del 2.014, el Ministro Cesar Antonio Garay se separó de entender en estos autos, por hallarse comprendido en causales de parentesco con la Magistrada María Sol Zucolillo de Vouga, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala (f. 59). -. Posteriormente, tras una serie de trámites de integración (f.60/61), el presente juicio fue integrado con el otrora Ministro Sindulfo Blanco y por proveido de fecha 1 de septiembre de 2014, se dispuso: "Hágase saber el Conjuez", el cual fue notificado a los apelantes fecha 16 de septiembre del 2014 (fs. 62/63).- Por proveido de fecha 11 de noviembre del 2014, esta Sala dispuso: "Antes de resolver lo que corresponda tráiganse a la vista los autos principales y al efecto librese oficio" (f. 64).- Posterior a ello, por A.I. N° 700 de fecha 11 de Mayo del 2.015, esta Excma. Sala Civil, resolvió remitir estos autos a la Sala Constitucional a fin de que esta se pronuncie sobre la constitucionalidad o no del Art. 29 de la Ley N° 2.421/2.004. (f. 66/69), el cual fue recepción en Secretaria Judicial I de la Corte Suprema de Justicia en fecha 22 de mayo de 2015. Luego, por A y S N° 242 de fecha 27 de marzo del 2.017, la Excma. Sala Constitucional, resolvió declarar la inconstitucionalidad del Art. 29 de la Ley N° 2.421/2004. (fs. 76/78).
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA PECIBICO JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. JORGE BOGARIN SARUBBI EN BCO. CENTRAL PY C/ JORGE RAMON MOLAS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS, RESTITUCION DE DIVISAS, ETC.". 11.18/19/201 ADISTICA CIVIL 11-60012023 providencia de fecha 11 de julio de 2017, esta Sala dispuso "tenganse por devueltos estos autos" (£. 80).-... Por providencia de fecha 5 de marzo de 2.018, se ¿peso: 2)..) como medida de mejor resolver deberá oficiarse al Banco Central del Paraguay a los efectos de que informe y remita los antecedentes que guardan relación al vinculo que existió entre dicha entidad y el Abg. Jorge Bogarin Sarubbi. Igualmente, se informe sobre las funciones o servicios que correspondía desarrollar al citado profesional en base a dicho vinculo si estos fueron debidamente remunerados..." (f.81). En fecha 22 de mayo de 2018, fue presentado el informe emanado del Banco Central del Paraguay respecto de la relación o vínculo que existió entre la misma y el Abg. Jorge Bogarin Sarubbi, acompañado de la documentación respectiva. (fs. 83/194). Por providencia de fecha 7 de junio de 2018, se tuvo por agregado el informe remitido por Banco Central del Paraguay (f. 195). Posteriormente, se dictó la providencia del 6 de octubre de 2020 (fs. 200) por la cual ésta Sala dispuso la remisión de los autos al juzgado de origen a los efectos de la notificación del A.I. N° 193 de fecha 09 de abril de 2012 al 1U señor Cesar Raimundo Chamorro. DICIAL Estos autos fueron devueltos el 1 de octubre de 2021 (fs. 220), y por providencia del 25 e noviembre de 2022 se tuvieron por devueltos los autos SECRETARIA rincipales (fs. 227).- reseña efectuada, surge que en autos se tramitan Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por dos P121 lood Secretaria judiculli-CSJ partes, a sabef, el Abogado Victor Bogarin en representación del Abogado regulante Jorge Bogarin sarubhi el Abogado oxbe Saldivar Rome aguay. en representación del Banco entral del Alberto Mortinez Simer 1N2A150 Nam Eugenio Jiménez R Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra En ese orden, debemos hacer mención de lo dispuesto en el Artículo 418 del Código Procesal Civil, el cual establece que si distintas Partes hubieren apelado la misma Resolución los Recursos se sustanciarán por separado. Esta norma no deja dudas acerca de la independencia del trámite de los Recursos y la consiguiente posibilidad de destinos distintos en cuanto a la terminación de la Instancia para cada apelante, para cada Parte con interés procesal diverso. En ese orden, la sustanciación separada implica, precisamente, la independencia de cada Recurso respecto de la apelación del adverso y su posibilidad de seguir vicisitudes propias. Así las cosas, por lógica consecuencia, en materia de caducidad corresponde a cada parte realizar las actuaciones necesarias que hacen al avance y al impulso de su recurso, y estos no se pueden ver beneficiados o perjudicados por las actuaciones realizadas en el marco de la sustanciación del recurso interpuesto por la otra parte. En efecto, al hallarse abiertas dos o más instancias recursivas independientes, el término de caducidad de éstas debe necesariamente ser considerado de manera autónoma, pues mal podría imputársele la negligencia de una de las partes apelantes a la otra parte que demuestra interés en la correspondiente sustanciación de sus recursos.- Así también, se han pronunciado la doctrina la jurisprudencia: "apelada la sentencia por las dos partes en litigio, ambos recursos se separan y la caducidad de cada uno se produce con independencia de la del otro"l. "En los supuestos en que se interponen distintos recursos de apelación contra la misma resolución judicial, se abren diferentes instancias de apelación según los recursos que se hubieran intentado, conforme lo manda el distinto interés, recursivo, instancias todas susceptibles de caducar 'FASSI, Código Procesal, p. 774, § 1785 y su cita de CS Mendoza, 13/8/76, 1976-IV-79., citado LOUTAYE RANEA, Roberto y OVEJERO LÓPEZ, Julio. Caducidad Instancia. la reimpresión. Ed. Astrea: Buenos Aires, 1991. Pg. 54).
JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. JORGE BOGARIN SARUBBI EN BCO. CENTRAL PY C/ CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JORGE RAMON MOLAS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS, RESTITUCION DE DIVISAS, ETC.".- 21 argentensemesto uuas de otras, pudiendo perimir a terminar 11 181191 UDICIA decir que, en caso de que haya varios recursos, cada puede perimir individual e independientemente de los demás, si no existe la actividad impulsoria que haga avanzar su trámite. Así por ejemplo, si contra una sentencia se interponen varios recursos y se los ha tramitado todos, menos uno... este último recurso puede caducar independientemente de los demás que han sido debidamente tramitados"3 "Si una parte puede desistir expresamente de un recurso, también puede abandonarlo y, consecuentemente, declararse la perención de él, sin que ello afecte al recurso interpuesto por la otra parte. Si la apelación deducida por una de las partes podía subsistir y ser resuelta aun cuando la contraria no haya interpuesto ningún recurso, lo mismo debe ocurrir en el supuesto en que habiéndolo interpuesto esta última, fenezca después su recurso por desistimiento o por caducidad de la instancia. "4 • "En el supuesto de una segunda instancia abierta por recursos distintos que han tramitado en forma independiente, los actos interruptivos de la caducidad de instancia de un recurso no tienen efectos expansivos respecto del otro. A esta conclusión se arriba tanto si se adhiere a tesis de la indivisibilidad como a la de divisibilidad de la instancia, pues nos encontramos con recursos que se tramitaron como divisibles e independientes"' SECRETARIA JUSTICIA En el caso de autos, de lo brevemente expuesto, surge que, en fecha 18 de abril de 2.013 fue dictada la providencia que dispuso la fundamentación de los recursos para ambos apelantes (5.50), con lo cual quedo abierta la instancia Pierina Ozuna Wood Actunria recursiva Secretaria judicial II -C.S.J. para los mismos, quedando cargo de cada uno de uGrancuyo, 2000-582. LOUTAYE RANEA, Rober nstancia. 1ª reimpresió idem, ed. 2005. Pg. 1993-D-255 Alberto Martinez Simon Ministro d. QVEJEZO Astrea: H387. LÓPEZ, Buenos Aires, Julio. 2005 aducid de la Pg Eugenio Jiménez R Ministro aull Dra. Ma. Curolina Etanes O. Ministra ellos el impulso de sus respectivos recursos. En ese orden, el Abogado Jorge Saldívar Romero, en representación del Banco Central del Paraguay, ha realizado en todo momento actos de impulso procesal idóneos, puesto que se presentó fundamentarlos en fecha 28 de agosto de 2.013, (fs. 51/52), dictándose luego la providencia de fecha 27 de septiembre de 2.013 (f.53), que ordenó el traslado de la fundamentación, siendo notificada la adversa el 12 de diciembre de 2013 (f.54), contestándolo el 18 de diciembre de 2013 (fs. 56/57) posteriormente, dictándose la providencia de fecha 14 de febrero de 2014, por la cual se tuvo por contestado el traslado de los agravios y se llamó autos para resolver respecto a ese recurso.(f. 58). Así también, se atienden una serie de resoluciones emanadas de esta Sala y de otras en relación con el desarrollo de este recurso. Sin embargo, no se observa que el Abogado Victor Bogarin representante convencional del Abogado regulante Jorge Bogarin, tras el dictado de dicho proveído haya efectuado actos idóneos que hagan al avance de su recurso, esto es, que se haya presentado a fundamentarlos dentro del plazo de seis meses establecido en el Art. 172 del Código Procesal Civil, por lo que ha operado sobradamente la caducidad del recurso interpuesto por este.- Al respecto, cabe mencionar lo previsto por el Artículo 174 del Código Procesal Civil: "La Caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". Dicha disposición legal es concordante con lo previsto con el Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal.." En consecuencia, corresponde, declarar la Caducidad de Instancia de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Victor Bogarin en representación del Abogado Jorge Bogarín, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
110 21 ORTE VIRREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. JORGE BOGARIN SARUBBI EN BCO. CENTRAL PY C/ JORGE RAMON MOLAS Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS, RESTITUCION DE DIVISAS, ETC.".- 17₴ des Código Procesal Civil e imponer las Costas a la citadas Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 elCódigo de Forma.- A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante por compartir los mismos fundamentos. A SU TURNO LA SEÑORA MINISTRA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: - De las constancias que obran en autos, se aprecia que no existe impulso procesal por parte de la apelante, el Abogado Víctor Bogarin, desde el A.I. N° 671 de fecha 17 de agosto de 2012, por el cual se concedieron los recursos interpuestos. Consecuentemente, desde dicha fecha, transcurrió en exceso el plazo de seis meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios de conformidad al artículo 172 del Código Procesal Civil. Cabe mencionar que, el artículo 175 del Código Procesal Civil dispone lo siguiente: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal". Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización.- Es importante recalcar que el plazo para que opere la caducidad de la instancia, se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En definitiva, habiendo transcurrido el plazo establecido (seis meses), corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el presente juicio, relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Victor Bogarin en representación del Abogado regulante Jorge Bogarín. En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su artículo 200 expresa que: "Costas la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente, que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. Es mi voto. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en este Juicio respecto de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Abogado Víctor Bogarin en representación del Abogado regulante Jorge Bogarin por haber transeurrig el término prescripto en el Artis utO 172 del Código Procesal Civil. MONER Costas a Farte apelante OTAR, registrar Potificar Aiberto M *tinez Simon bistro Ministro Naut Dra. Ma. Caroline tlanes O. Ministra Ante mí: -Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria judicial II- CS.J. * SECRETARIA sonoroes
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