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17 6і ві ТЕР CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JUAN SEBASTIÁN SOSA BENITEZ C/ LUIS CARLOS ACOSTA SÁNCHEZ S/ COBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS LABORALES". A.I. Nº 135 PECIBIDO ADISTICA CIVIL -02-2023 Asunción, 20 de febrero del 2.023.- El Auto Interlocutorio N° 798, con fecha 25 de de182.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo fiyit, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central (fs. 71), las demás constancias y; CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Sonia Martins, contra el Auto Interlocutorio N° 581, con fecha 14 de Junio del 2.022, dictado por el mencionado Tribunal El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "I.- SUSPENDER, el efecto del proveído de fecha 18 de marzo de 2022 dictada por esta Alzada y todos los trámites procesales en estos autos hasta tanto se dicte resolución definitiva en el fuero penal, cuya decisión deberá comunicar las partes a este Tribunal de Alzada a fin de reanudar los trámites procesales pendientes, de conformidad a lo dispuesto en el exordio de la resolución. II.- NOTIFICAR, por cédula o personalmente presente las partes la presente resolución. III.- ANOTAR..." El Artículo 37 del Código Procesal Laboral dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los recursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación del Trabajo...".- De conformidad con este precepto legal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Sonia Martins, contra el Auto Interlocutorio N° 581, con fecha 14 de Junio del 2.022, no es viable ante el más alto Tribunal, ya que si bien se trata de Resolución originaria del Tribunal de Apelación, la misma genera gravamen irreparable a la recurrente, puesto que simplemente dispuso la postergación del estudio del recurso de apelación hasta tanto se cumplan previamente ciertas diligencias consideradas necesarias para el dictado de una Resolución ajustada a Derecho. ...//... ...//... Corresponde, citado Recurso. POR TANTO, fundada Excelentísima; consecuencia, declarar mal concedido el en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARĄR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Sonia Martins, contra el Auto Interlocutorio 581, con fecha 14 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera salla, Circunscripción Judicial Central.- DEVOLVER este Juicio al Tribunal de OI gen ANOTAR) régistras y cotifi Alb lo Martinez Simon Ministro ugenio Jiménez R. Ministro Coar Anip Parase Ante mí: Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria judicial II - CS.J. SECRETARIA CONCESAL SURTIA
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